22nd Aug2011

Del escritorio de Jaime E. Figueroa Navarro

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Panamá, viernes 19 de agosto de 2011

Soluciones y proyectos turísticos
Jaime E. Figueroa Navarro

A raíz de la columna dominical de Betty Brannan Jaén [en la sección de opinión de La Prensa, el 14/8/2011], nos toca nuevamente desempolvar la caja de Pandora y enfocar nuestra pluma hacia el execrable aeródromo.

Que no hayamos escrito sobre el tema recientemente no es muestra de indiferencia ni de que todo vaya bien. Muy, por el contrario, hemos tratado de concentrar nuestros esfuerzos en la presentación de otros proyectos y soluciones positivas a incógnitas en la industria del turismo que, muy a pesar de su importancia y objeto de misivas aprobatorias, han caído, como suele ser la costumbre, en oídos sordos.

Escueta y puntual es la columna de la periodista al hacer hincapié en la falta de una cultura de servicio en nuestra puerta principal de entrada al país, pormenorizando una serie de defectos sobre los cuales nos hemos harto referido en anteriores apuntes. A sus muy valiosos comentarios, quisiéramos añadir tan solo dos reflexiones puntuales, a sabiendas de que existen muchas más, que otros lectores de seguro descubrirán.

Las reglamentaciones de estacionamientos en países con visión de servicio exigen un mínimo de 10 pies (3.048 metros) de espacio entre las líneas de estacionamiento, para la comodidad de sus usuarios y para evitar surcar las puertas de autos adyacentes. A sabiendas de que en Panamá se hace lo que a bien le caiga en gana al propietario, Tocumen, por lo oneroso de su servicio de estacionamientos, debería servir de ejemplo en establecer esta sencilla regla, que si bien permite un menor número de estacionamientos, no trata a los usuarios con displicencia como si todos fuesen propietarios de miniautos.

La segunda consideración, que consterna visualmente tanto a locales como a visitantes, se manifiesta al aproximarse al aeródromo y encontrar docenas de automóviles, buses, taxis, busetas de transporte y otros, estacionados en sus áreas verdes y veredas, creando lodazales y el equivalente a un Salsipuedes vehicular.

En los planes de expansión de Tocumen, urge incluir facilidades de estacionamiento fuera del perímetro, tal y como se concibe en otras latitudes, para evitar este triste espectáculo que categóricamente perturba la imagen y visión de un aeropuerto que pretende ser de primera línea.

Panamá, DOMINGO 14 de agosto de 2011

Tocumen, para comodidad del viajero
Betty Brannan Jaén
laprensadc@aol.com

A la época, no había una librería o tienda con buena selección de revistas, periódicos y libros. No había tiendas interesantes. Había un solo restaurante, en donde la comida era mala y el servicio peor.

No había lugares de venta de comida para llevar; algo especialmente importante, porque American Airlines no brinda comida en los vuelos de menos de tres horas. No había una farmacia en la que uno pudiera comprar algún medicamento que hiciera falta para el viaje.

No había un bar después de pasar Migración y, el que había afuera –donde uno quizás querría tomarse algún refresco con la familia antes de despedirse– era un cajón feo. Lógico sería –como en todos los aeropuertos del planeta– que tal bar/restaurante tuviera una vista a la pista, para entretenerse viendo los aviones aterrizar y despegar. En Tocumen, por contraste, el recinto no tiene ventanas.

Aunque algunas de estas cosas han cambiado, lamento decirles que Tocumen sigue siendo, lejos, el aeropuerto más desagradable de los que frecuento.

El bar/restaurante del segundo piso (antes de pasar Migración) sigue siendo un cajón feo y sin vista, con servicio pésimo. Ahora hay una minifarmacia, pero su surtido de productos y revistas es pobrísimo; todavía no hay una tienda con amplia selección de material de lectura. Hay unos quioscos con artesanías pero allí, también, la selección es pobre; si necesitas comprar un regalito panameño de “último minuto”, es difícil.

En cuanto a comida y licor, la situación ha mejorado, pero no mucho.

Buena noticia: después de pasar Migración, hay varios bares nuevos.

Mala noticia: han reemplazado el restaurante perverso con un food court que es horrendo de feo y ofrece primordialmente fast food de la peor calidad. Yo recuerdo haber leído que el food court incluiría comida panameña, pero esta brilla por su ausencia.

En el aeropuerto de Miami –que por décadas fue uno de los más detestados del mundo– Café Versalles y La Carreta ofrecen una comida cubana que deleita a los pasajeros (vean los elogios en yelp.com) y pensé que Tocumen haría algo parecido (me encantaría ver allí al restaurante Boulevard Balboa, por ejemplo), pero no hay tal.

Particularmente irritante es que hay una escalera eléctrica para subir al nuevo food court, pero no para bajar; detalles así me indican que a los gerentes de Tocumen no les importa la comodidad de los pasajeros. (Hay un pequeño ascensor, pero es obviamente para discapacitados).

Otras cosas irritantes: Que le extorsionen dos dólares al viajero por el uso de los carritos en Aduana, cuando en muchos otros países se los dan gratis a los pasajeros internacionales (¿de quién será este monopolio?); que el lugar de donde salen los pasajeros de Aduana es caótico e incómodo para los que esperan a los viajeros; que en Aduana no hay donde sentarse a esperar la salida de las maletas, lo que, frecuentemente, demora mucho; que para los pasajeros en tránsito no hay facilidades dentro de la terminal –mucho menos un hotel– para descansar, dormir, o darse una ducha; que no hay casino o cine para pasar el tiempo, cuando la espera es larga; que los agentes de seguridad en las puertas de los aviones son ignorantes y antipáticos (aún más que en Estados Unidos, en donde son detestables); que hay poca variedad en las tiendas y todas me parecen vender la misma cosa.

Aun así, Tocumen dice ser el mejor aeropuerto de la región y no sale mal en los rankings internacionales. Pero darle mucha más atención a la comodidad del viajero sería una bonita tarjeta de presentación para Panamá y ayudaría a que nuestro país sea el éxito turístico y hub aéreo que se ambiciona. Debiéramos imitar lo mejor de otros aeropuertos, no lo peor.

22nd Aug2011

La burocracia soviética sigue en el poder

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Desilusión y frustración dos décadas después

Los opositores al golpe ruso de 1991 se lamentan al ver en lo que han quedado sus aspiraciones de libertad y democracia

RODRIGO FERNÁNDEZ – Moscú – 19/08/2011

En un ambiente mitad de cumpleaños, mitad de velorio, los diputados y defensores de la Casa Blanca rusa -el entonces Parlamento y sede del recién elegido presidente ruso Borís Yeltsin, que plantó cara a los golpistas- festejaron hoy el Día de la Bandera, esa bandera tricolor que alzaron en aquellos ya lejanos días de agosto de 1991 los opositores al retorno del comunismo y que hicieron fracasar a la junta que había derrocado a Mijaíl Gorbachov, confinándolo en su dacha de Forós. Los festejos han estado marcados por la desilusión y frustración que sienten los diputados y defensores de la Casa Blanca al ver el régimen en que desembocó finalmente su lucha por la libertad y la democracia.

Serguéi Filátov, que en su tiempo ocupó el poderosísimo cargo de jefe de la administración de Yeltsin, constató con tristeza «los intentos que hace el poder», es decir, los actuales dueños del Kremlin, para no solo minimizar los acontecimientos de agosto de 1991, sino para «reevaluarlos», es decir, para revisarlos negativamente.

«Con ayuda del poder, paulatinamente los años noventa -los de la revolución pacífica que acabó con el comunismo y que comenzó las reformas económicas y democráticas- se convierten en años de tragedia», señaló el que otrora fuera unos de los hombres más poderosos del país. Es decir, que en lugar de años de alegría, de liberación, de progreso, son vistos ya oficialmente como un periodo negro de la historia rusa.

Esto no es casual; refleja el sentir de la burocracia soviética, que no ha muerto, que sigue en el poder sin ser comunista. Lo muestra muy bien una anécdota contada por Filátov. Cuando el exjefe de Gobierno Yevgueni Primakov -que también encabezó el Servicio de Espionaje- fue delegado para entrevistarse con el primer ministro y expresidente Vladímir Putin para pedirle una condecoración para Alexandr Yákovlev -el gran reformista de la perestroika-, este le dijo: “No lo condecoraré, él piensa mal de nuestro pasado, mientras que yo pienso bien”.

Sin renegar del pasado

El pasado en cuestión era el soviético, el de Stalin, el de los campos de concentración, el de la omnipresencia del tenebroso KGB, de cuyas filas ha salido el mismo Putin y de cuyo pasado se niega categóricamente a renegar. La desilusión que reflejaban las palabras de Filátov, iba acompañada por el orgullo de haber participado en una revolución que por medios pacíficos terminó con un régimen sangriento. Como reconocía el economista Yevgueni Yashin, aquellos días de agosto de 1991 fueron probablemente los más felices de su vida.

La mayoría de los que estaban en la sala compartían ese sentimiento y así lo hicieron saber con unos entusiastas aplausos. Pero Yashin y el resto compartían también la frustración: jamás imaginaron que en lugar de un régimen democrático y garante de la libertad, obtendrían uno autoritario, donde, en palabras del historiador Yuri Afanásiev, la burocracia soviética terminaría fusionándose con la delincuencia criminal.

Dudas sobre los cambios tras el golpe

Para Yashin, el problema estuvo en que se trató de acometer al mismo tiempo las reformas democráticas y las económicas, cosa, según él imposible: las primeras necesitan de ciertas condiciones previas, que sólo pueden surgir después de las segundas. Afanásiev -uno de los líderes del ala democrática del Soviet Supremo de la URSS- fue implacable en su análisis: no hubo ningún triunfo democrático, ninguna revolución pacífica. Aquello fue solo una declaración, lo que hubo en realidad fue «la apropiación de las riquezas nacionales por parte de la nomenklatura soviética».

Y no en vano, sostiene el historiador, Yeltsin buscaba un sucesor que proviniera de los órganos represivos -probó con Primakov y el exministro del Interior Serguéi Stepashin, que también puso al frente del Gobierno, pero por diversos motivos no resultó- hasta que encontró a Putin. Porque lo importante era que el sucesor pudiera cumplir una sola tarea: garantizar la estabilidad de esas riquezas nacionales, es decir, velar por la conservación de lo robado, algo que sólo podría conseguir una persona proveniente de las llamadas «instituciones de fuerza».

Por si no bastara con el cuadro lúgubre que dibujaban los que con sus acciones impidieron, hace 20 años, que la historia rusa diera marcha atrás, la realidad no tardó en traer otra noticia amarga: el Gobierno, por boca del general correspondiente, se negaba hoy a dar la tradicional guardia de honor para acompañar la ceremonia de colocación de ofrendas florales en las sepulturas de los tres jóvenes que perecieron bajo las orugas de los tanques golpistas. Este era solo la culminación de un proceso comenzado hace tiempo: 2004 fue el último año en que el presidente de Rusia envió una corona a esas sepulturas, proceso que refleja la actitud de desprecio que han adoptado los dirigentes del actual régimen hacia unos acontecimientos históricos que, en definitiva, fueron los que les han permitido ocupar el Kremlin.

¿Dónde estaba Putin en agosto de 1991?

Vladímir Putin, que había regresado a su ciudad natal de Leningrado (hoy San Petersburgo) en enero de 1990 tras haber trabajado como espía en la República Democrática Alemana (donde ayudó a quemar papeles de la Stasi), se encontraba de vacaciones el 19 de agosto de 1991. El 20 de agosto, regresó y se reincorporó a su puesto de ayudante del alcalde Anatoli Sobchak, que fue manifiestamente combativo en contra del golpe, y con él recorrió fábricas y colectivos. Putin también repartió armas, aunque dejó su propia pistola en la caja fuerte, según contó en un libro de entrevistas Ot pervogo litsa, publicado en 2000, el primer año de su mandato como presidente ruso.

“El pueblo nos apoyaba”, pero si alguien quería alterar la situación estaba claro que “habría una gran cantidad de víctimas”, contaba. Los golpistas “creían salvar a la URSS de la desintegración, pero los métodos que eligieron contribuían precisamente a ella”. Putin, cuya carrera profesional había transcurrido en los servicios de seguridad de la URSS, había presentado su dimisión en el KGB en 1990, cuando ya llevaba un tiempo trabajando para Sobchak. Pedir la baja en el cuerpo había sido “la decisión más difícil” de su vida, cuenta, y la tomó, porque se le había hecho “insostenible” la situación en la que se encontraba, cobrando un sueldo de alcaldía, y otro, más alto, del KGB y temiendo que esta organización pudiera chantajearlo y utilizarle para presionar al alcalde, lo que de hecho había ya intentado.

Sin embargo, la petición de cese que había escrito no recibió curso, así que cuando comenzó el Golpe de agosto, Putin era considerado como un oficial en activo del KGB, aunque él no se viera ya como tal. ¿Qué hubiera pasado si los golpistas hubieran vencido? ¿Acaso le hubieran juzgado? “Sabía exactamente que no iría a ninguna parte por orden de los golpistas y que nunca estaría de su lado”, afirma Putin, quien sabía también que su comportamiento sería considerado como mínimo como un “delito de servicio”. Así que el 20 de agosto, Putin volvió a dirigirse a los órganos de seguridad para pedir de nuevo su cese y el mismo día alcalde Sobchak llamó a Vladímir Kriuchkov, el presidente del KGB y el cerebro de los golpistas que se encontraba en Moscú, y al día siguiente (el 21 de agosto) le comunicaron que su petición había sido aceptado. Tras regresar de la RDA, Putin tenía claro que “en Rusia pasaba algo, pero sólo en los días del golpe se hundieron todos los ideales, todos los objetivos que tenía cuando fui a trabajar al KGB”. Del Partido Comunista, no se dio de baja. Cuando el PCUS dejó de existir, tomó su carné y lo metió en un cajón.

PILAR BONET/Moscú

22nd Aug2011

Dengue constitucional en se vive en Panamá: Bernal

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Redacción La Estrella Online
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Miguel Antonio Bernal, Catedrático y Constitucionalista. Foto: Archivo

2011-08-19 El catedrático y constitucionalista Miguel Antonio Bernal, manifestó que “nosotros estamos viviendo lo que yo calificaría como un dengue constitucional”, haciendo alusión a que el gobierno quiere aprobar mediante ley la segunda vuelta electoral y nombrar magistrados para la Sala Quinta.

Bernal dijo en TVN Noticias, que no se puede nombrar un magistrado de la Sala Quinta porqué es “antijurídica y sería ilegal todos los que se nombre allí”. Agregó que no se pueden resucitar leyes que fueron declaradas inconstitucionales.

El constitucionalista, señaló también que lo más conveniente es que se presente una ley para crear una nueva sala ante las especulaciones de que se quiere reactivar para debatir temas constitucionales, como la polémica segunda vuelta en caso de que se apruebe mediante ley y luego demandada.

22nd Aug2011

Gobernados por ciegos e irresponsables

by admin

Leonardo Boff

ALAI AMLATINA, 19/08/2011.- Afinando los muchos análisis hechos acerca del conjunto de crisis que nos asolan, llegamos a algo que nos parece central y sobre lo que toca reflexionar seriamente. Las sociedades, la globalización, el proceso productivo, el sistema económico-financiero, los sueños predominantes y el objeto explícito del deseo de las grandes mayorías es consumir y consumir sin límites. Se ha creado una cultura del consumismo propalada por todos los medios. Hay que consumir el último modelo de celular, de zapatillas deportivas, de ordenador. El 66% del PIB norteamericano no viene de la producción sino del consumo generalizado. Las autoridades inglesas se sorprendieron al constatar que, entre quienes promovían los disturbios en varias ciudades, no solamente estaban los habituales extranjeros en conflicto entre sí, sino muchos universitarios, ingleses desempleados, profesores y hasta reclutas. Era gente enfurecida porque no tenía acceso al tan propalado consumo. No cuestionaban el paradigma de consumo sino las formas de exclusión del mismo.

En el Reino Unido, después de M. Thatcher, y en USA después de R. Reagan, así como en el mundo en general, va creciendo una gran desigualdad social. En aquel país, los ingresos de los más ricos se incrementaron en los últimos años 273 veces más que las de los pobres, según informa Carta Maior el 12/08/2011. Por eso, no es de extrañar la decepción de los frustrados ante un «software social» que les niega el acceso al consumo y ante los recortes en el presupuesto social, del orden del 70%, que los castiga duramente. El 70% de los centros recreativos para jóvenes fueron simplemente cerrados.

Lo alarmante es que ni el primer ministro David Cameron ni los miembros de la Cámara de los Comunes se tomaron el trabajo de preguntar el por qué de los saqueos en las distintas ciudades. Respondieron con el peor remedio: más violencia institucional. El conservador Cameron dijo con todas las letras: «vamos a detener a los sospechosos y publicaremos sus caras en los medios de comunicación sin importarnos las preocupaciones ficticias con respecto a los derechos humanos». He aquí una solución del despiadado capitalismo neo-liberal: si la orden que es desigual e injusta lo exige, se anula la democracia y se pasa por encima de los derechos humanos. Y esto sucede en el país donde nacieron las primeras declaraciones de los derechos de los ciudadanos.

Si miramos bien, estamos enredados en un círculo vicioso que puede destruirnos: necesitamos producir para permitir el tal consumo. Sin consumo las empresas van a la quiebra. Para producir, necesitan los recursos de la naturaleza. Estos son cada vez más escasos y ya hemos dilapidado un 30% más de lo que la tierra puede reponer. Si paramos de extraer, producir, vender y consumir no hay crecimiento económico. Sin crecimiento anual los países entran en recesión, generando altos índices de desempleo. Con el desempleo, irrumpen el caos social explosivo, depredaciones y todo tipo de conflictos. ¿Cómo salir de esta trampa que nos hemos preparado a nosotros mismos?

Lo contrario del consumo no es el no consumo, sino un nuevo «software social» en la feliz expresión del politólogo Luiz Gonzaga de Souza Lima. Es decir, urge un nuevo acuerdo entre un consumo solidario y frugal, accesible a todos, y los límites intraspasables de la naturaleza. ¿Cómo hacer? Existen varias sugerencias: el «modo sostenible de vida» de la Carta de la Tierra, el «vivir bien» de las culturas andinas, fundado en el equilibrio hombre/Tierra, la economía solidaria, la bio-socio-economía, el «capitalismo natural» (expresión desafortunada) que intenta integrar los ciclos biológicos en la vida económica y social, y otras.

Pero cuando los jefes de los Estados opulentos se reunen no hablan de estas cosas. Ahí se trata de salvar el sistema que está haciendo agua por todas partes. Saben que la naturaleza ya no puede pagar el alto precio que el modelo consumista cobra. Ya está a punto de poner en peligro la supervivencia de la vida y el futuro de las próximas generaciones. Estamos gobernados por ciegos e irresponsables, incapaces de darse cuenta de las consecuencias del sistema económico-político-cultural que defienden.

Es imperativo un nuevo rumbo global, si queremos garantizar nuestra vida y la de los demás seres vivos. La civilización científico-técnica que nos ha permitido niveles exagerados de consumo puede poner fin a si misma, destruir la vida y degradar la Tierra. Seguramente no es para esto para lo que hemos llegado a este punto en el proceso evolutivo. Urge tener valor, osadía para cambios radicales, si es que todavía nos tenemos un poco de amor a nosotros mismos.

- Leonardo Boff es teólogo.

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19th Aug2011

Resolución de duelo Christopher Román y Efrain Rodriguez

by admin

Movimiento de Abogados Gremialistas (M.A.G.)

Calle Elvira Méndez y Calle 50 Telefax 265-0647
Edificio El Ejecutivo, E-mail cruzriosr@hotmail.com
2º piso, Oficina No.2

El MOVIMIENTO DE ABOGADOS GREMIALISTAS (M.A.G.)

CONSIDERANDO:

1. Que en la madrugada del pasado lunes 15 de agosto de 2011 perdieron la vida en trágicas circunstancias los abogados CHRISTOPHER ROMAN BIRMINGHAM (q.e.p.d.) y EFRAIN RODRIGUEZ VIVES (q.e.p.d.).

2. Que PERCY EDUARDO ROMAN ESCOBAR y ANNY IRASEMA BIRMINGHAM SANCHEZ, padres de CHRISTOPHER ROMAN BIRMINGHAM (q.e.p.d.), son respetables abogados del foro, quienes se han distinguido por llevar vidas entregadas a su profesión y han sido dignos modelos a emular por todos, como profesionales y como personas.

3. Que, a pesar de su juventud, los colegas ROMAN y RODRIGUEZ ya daban muestras de su conciencia profesional, ciudadana y gremial.

4. Que la muerte de estos jóvenes profesionales ha consternado a nuestro gremio y a la ciudadanía en general y ha llenado de luto y dolor a sus familiares y amigos.

RESUELVE:

PRIMERO: LAMENTAR profundamente el penoso fallecimiento de los abogados CHRISTOPHER ROMAN BIRMINGHAM (q.e.p.d.) y EFRAIN RODRIGUEZ VIVES (q.e.p.d.).

SEGUNDO: ELEVAR nuestras plegarias al Señor Todopoderoso para que reciba en su seno el alma de CHRISTOPHER ROMAN BIRMINGHAM (q.e.p.d.) y EFRAIN RODRIGUEZ VIVES (q.e.p.d.).

TERCERO: REPUDIAR enérgicamente las manifestaciones de violencia de las que fueron víctimas CHRISTOPHER y EFRAIN y hacer un llamado al Gobierno Nacional para que tome las medidas pertinentes y procure la creación de una Comisión Estratégica Interinstitucional que elabore un Plan de Seguridad Nacional para detener y disminuir las escaladas de violencia que, evidentemente, azotan a nuestra sociedad.

CUARTO: EXIGIR se lleve a cabo una exhaustiva investigación hasta determinar los responsables de tan reprochable acción y se imparta pronta y cumplida Justicia.

ROGELIO CRUZ RIOS
Presidente

MIGUEL ANGEL RIOS
Subsecretario

19th Aug2011

“PON TUS NEURONAS EN REMOJO”

by admin

Geraldine Emiliani
Opinión
La Estrella de Panamá
Miércoles, 17 de Agosto de 2011

“PON TUS NEURONAS EN REMOJO”

Una de las debilidades del ser humano, es el sentimiento y el pensamiento de que es perfecto. Hay quienes por motivos de complejos de superioridad, autosuficiencia, prepotencia y soberbia, en otras palabras “personas con una gran falta de humildad”, requieren que se les vea como seres superiores y perfectos. Y, la persona que se cree perfecta y que todo lo sabe, se crea una aureola de autosuficiencia que daña el acercamiento que debe tener cuando de relaciones interpersonales se trata.
Un clásico ejemplo y que forma parte de la historia de nuestra república, son los acercamientos infructuosos de las autoridades que han dirigido la cartera de educación ante la dirigencia y los gremios magisteriales. No voy a profundizar en materia educativa ni tampoco en los requerimientos de los educadores ni a la falta de respuesta del ministerio a sus aspiraciones, lo que quiero es profundizar en materia conductual. Veamos:
Una persona con razón o sin ella, las lleva de perder cuando se enfrenta a un conglomerado de personas. Tú jamás puedes darle la espalda o hacerte la “fuerte” ante un grupo de personas, en este sentido la fuerza la tiene el grupo al que te estás enfrentando. Hay una operación emocionalmente computada de cohesión solidaria en el grupo muy difícil de romper. Al mismo tiempo, no es fácil negociar ni conciliar, estos elementos se aprenden y te enseñan que la humildad es la puerta de entrada para que logres una buena comunicación con tus adversarios porque extralimitarte en autosuficiencia, se pierde la gran oportunidad de trabajar por el bien de tu país. Evita a toda costa los conflictos y situaciones incómodas. Hay que bajarse de esa nube que te mantiene distante del común de los mortales. Somos seres sociales y relacionales; esto implica que todo el tiempo estamos interactuando; y todas esas vinculaciones que realizamos en el día a día dejan huellas en ti y en los demás.
Aunque no lo quieras aceptar, lo primero que se piensa después de unas infructuosas negociaciones, es tirarse a la calle. Situación que no comparto. Hacerte “la brava de la película”, te lleva a un desgaste emocional, tanto para ti, para el grupo y para todo un país. En estas circunstancias lo más saludable es poner tus “neuronas en remojo”, ellas, al salir del cautiverio, tendrán la capacidad de ayudarte a establecer una comunicación efectiva con tu entorno. Inténtalo y verás…
Fíjate en esta frase de gran significado: “Si no puedes con tu enemigo, únete a él”. Muchas personas se preocupan de como hacer amigos, otras se preocupan de como vencer al enemigo para decir quien tiene la razón o quien puede más. A los enemigos no se les vence, es mejor no tenerlos, porque en una guerra nadie gana. Hay que dedicarse a construir no a destruir.
Del mismo modo, se puede tener los implementos y herramientas de primer mundo para la enseñanza-aprendizaje, pero si el que dirige la educación no tiene la buena voluntad de acercamiento con los gremios magisteriales y, los educadores no tienen la vocación necesaria para la enseñanza-aprendizaje y, los estudiantes no cuentan con el estímulo necesario para aprender y los padres de familia sigan viviendo el sueño eterno de la indiferencia para con sus hijos, seguiremos trasteando como un país indigente en materia educativa. El tiempo ha sido bastante benévolo y se cansó de esperar. Estamos ante un peligro inminente. Sólo nos queda la esperanza de un mañana mejor.
Tampoco voy a profundizar en los hechos acaecidos debido a la bacteria KPC. Lo que si lamento y con dolor es por aquellas personas que confiaron en el Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social y que jamás sospecharon que a las finales de su ingreso al hospital, el resultado sería nefasto causándoles la muerte por una bacteria inevitable.
He de expresar que la autoridad de la Caja de Seguro Social, Ing. Guillermo Saéz-Llorens, en medio de esta tragedia, ha mostrado sentimientos de humildad y de preocupación, estos elementos no van a revivir a los muertos, pero al menos, su humildad es indicativo de calidad humana.
Aunque sean dos situaciones distintas, igualmente quedará en la historia de mi país las muertes de los envenenados por el dietilenglicol. Ambas tragedias advierten: “Pongan sus neuronas en remojo”: mirar, vigilar, supervisar y estar atento de cada rincón de la institución. Malicia ante todo. Desafortunadamente no hay marcha atrás. Los muertos por la bacteria KPC son nuestros HÉROES y, ellos desde un rinconcito del cielo, gritan a viva voz “¡Mejoren nuestro sistema de salud!”.
No sé cuál va a ser el destino de la actual dirigencia de la CSS, lo que sí sé, es que, el destino del Complejo Hospitalario, debe ser otro. Primero, el trabajo se debe centrar en los correctivos y evitar a toda costa que el asegurado tenga temor de usar sus instalaciones. Esto tomará su tiempo. No es fácil, pero lo lograremos.
Esto nueva tragedia deja un hueco profundo en el corazón de nuestro país y de seguro en las autoridades de la CSS. A los familiares de las víctimas, esta reflexión: “No hay palabras ni consuelos que alcancen a darle luz a la oscuridad que te envuelve el dolor de la muerte de ese ser querido. Quizás no encuentres la salida en mucho tiempo, quizá no superes su ausencia en muchos meses y aunque no puedas verlo, ni sentir su aroma, ni escuchar su voz, ni mirarle a los ojos, siempre le recordarás para decirle desde tu corazón: TE AMO”.
Especialista de la conducta humanageraldinemiliani@gmail.com

19th Aug2011

Trading Our Future: Panama: Raw Deal?

by admin

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19th Aug2011

Empresas ICA proporciona actualización del acuerdo para vender la concesión del Corredor Sur al Gobierno de Panamá

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Ciudad de México, Agosto 1, 2011 – Empresas ICA, S.A.B. de C.V. (BMV and NYSE: ICA) la compañía líder en operación de infraestructura y construcción en México, proporciona una actualización sobre el avance en la transacción para la venta al Gobierno de Panamá de la concesión de Corredor Sur.

El día de hoy, ICA y Empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENA) compañía propiedad del Gobierno de Panamá, firmaron un contrato de compra-venta de acciones de ICA Panamá, tenedora de las acciones de la concesión Corredor Sur. El Corredor Sur es una autopista de 19.8 km que une el centro de la Capital Panameña y el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

La venta de la autopista, como se anunció previamente, será por $420 millones de dólares. El cierre de la transacción está sujeto a ciertas condiciones precedentes, incluyendo el prepago del bono actual del Corredor Sur. ICA espera recibir un monto neto después de impuestos, pago del bono y gastos relacionados a la transacción de aproximadamente $220 millones de dólares. El uso de los recursos será principalmente para el prepago de deuda de corto plazo.

Con el fin de financiar el prepago del bono, ICA Panamá adquirió un crédito puente con el Banco Nacional de Panamá, el Banco Central Panameño. Cuando el crédito puente sea desembolsado, el cual se espera sea dentro de poco tiempo, los activos comprometidos en el bono actual servirán como garantía para el nuevo crédito bajo términos similares, contemplados en un acuerdo de fidecomiso celebrado también el día de hoy.

A pesar que la mayoría de las condiciones para completar la transacción dependen del Gobierno de Panamá, ICA espera sea concluida durante el tercer trimestre del 2011. ENA espera adquirir fondos en los mercados financieros internacionales para pagar el valor de la transacción y cuenta con la opción de adquirir las acciones directamente de ICA Panamá sin la necesidad de recurrir a fondos provenientes de los mercados financieros. En caso de que dichos eventos no se lleven a cabo para el 31 de agosto de 2011, el crédito puente será convertido automáticamente en un crédito de largo plazo, bajo términos y condiciones sustancialmente similares al bono actual del Corredor Sur. En ese caso, se cancelará la transacción, e ICA Panamá continuará operando y siendo el accionista del Corredor Sur, de la misma forma que lo hace ahora.

El operador Maxipista de Panamá y subsidiaria de ICA, espera continuar operando la autopista del Corredor Sur al concluir la transacción.

Empresas ICA, S.A.B de C.V., es la compañía líder en operación de infraestructura y construcción en México. Fundada en 1947, las principales líneas de negocio de ICA son la ingeniería y Construcción Civil e Industrial, la operación de infraestructura, incluyendo aeropuertos, carreteras y servicios municipales de agua, y vivienda. Para mayor información visite www.ica.com.mx/ir/

Para mayor información, favor de contactar: Relación con Inversionistas Luz Montemayor luz.montemayor@ica.com.mx Iga Wolska iga.wolska@ica.com.mx relacion.inversionistas@ica.com.mx (5255) 5272 9991 ext. 3696 Victor Bravo Vicepresidente de Finanzas y Administración victor.bravo@ica.com.mx En Estados Unidos: Zemi Communications, Daniel Wilson (1212) 689 9560 dbmwilson@zemi.com

Este comunicado de prensa puede incluir proyecciones u otro tipo de estimaciones a futuro relacionadas con ICA que involucran riesgos e imprecisión de declaraciones. Se previene al lector que estas declaraciones son tan solo proyecciones de eventos futuros basadas en suposiciones u estimados que ICA considera razonables, pero estas proyecciones pudieran variar materialmente de los resultados verdaderos en un futuro. Los factores que pudieran ocasionar que dichas proyecciones difieran materialmente y adversamente incluyen, pero no se limitan a: cambios en la economía en general, condiciones políticas o comerciales en México, o cambios en general que pudieran afectar políticas o actitudes hacia compañías en México o mexicanas, incrementos en costos, incrementos no anticipados en costos financieros u otros costos, o la falta de opciones para adquirir deuda adicional o capital de financiamiento o condiciones de crédito atractivas. Se invita a los lectores a referirse a documentos sometidos por ICA a The United States Securities and Exchange Comission, particularmente el reporte 20-F, el cual identifica otros factores de riesgo importantes que pueden causar que los resultados verdaderos difieran de aquellos contenidos en las declaraciones y estimaciones a futuro. Todas estas declaraciones están basadas en información disponible para ICA a la fecha de sus proyecciones y declaraciones e ICA no asume obligación alguna para actualizar dichas declaraciones..

19th Aug2011

La expropiación de las tierras del resguardoindígena de Tubará y las normas jurídicas de la época (II)

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2. Normatividad Jurídica y Expropiación
Ahora bien, los casos de Tubará y Malambo plantean varios interrogantes a la luz de los
sucesos acaecidos en la parte norte y occidental de la provinciade Barranquilla durante los años de 1860 y 1870 en los que estuvieron inmiscuidos los indígenas. Unos tienen que ver con las normas del derecho civil de ese entonces, y de los procedimientos llevados a cabo para declarar a las tierras bienes vacantes. En el caso de Tubará
las preguntas serían: ¿Se cumplieron con todos los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil del Estado de Bolívar (artículos
———-
[(7) Este había formado parte del equipo de Juan José Nieto y por los años de 1860 había ayudado a construir políticas proteccionistas para los resguardos.
(8) Toda la información sobre este caso ha sido tomada de Avelino Manotas, Juicio sobre vacancia del Resguardo Malambo viejo: recurso de casación, Barranquilla, Imp. de Los Andes, 1899. En este caso el procedimiento seguía siendo muy parecido al que había exigido en Código Judicial del Estado de Bolívar que se aplicó en el caso de Tubará, pues el Código Judicial Nacional adoptado en 1887, exigía que había que
“…abrir la demanda a prueba por el término de treinta días…” para que se presentaran los interesados. Si se conocía el paradero de los propietarios del bien o sus apoderados se les hacía el traslado correspondiente de la demanda, y en caso contrario se colocaban edictos emplazatorios en las puertas de los juzgados y se publicaban en la prensa de mayor circulación. Estos procedimientos se efectuaron el 18 de noviembre de 1893 y se notificó el 20 del mismo mes a los interesados, miembros del pequeños cabildo indígena que se había reagrupado un año antes al amparo de la Ley 53 de 1890].
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1280 a 1293, que siguieron rigiendo hasta 1887) para declarar vacantes las tierras del resguardo y proceder a rematarlas? (9) ¿Los lazos de consanguinidad entre el Juez 1º de Barranquilla y el peticionario de declaratoria de vacante y rematador en subasta pública de las tierras no obligaban al primero a declararse impedido?
También implica preguntarse sobre el mundo de las representaciones sobre lo étnico,
específicamente sobre lo indígena: ¿Era cierto que las poblaciones indígenas de Tubará y Malambo se habían extinguido o habían abandonado las tierras? ¿La propiedad sobre las tierras de los resguardos dependía de la condición indígena de sus propietarios o del hecho de haber salido de manera formal de manos del Estado colonial, y que era reconocida por las instituciones republicanas, independientemente de que sus
poseedores fueran indígenas o no y de las formas de explotación del suelo?; ¿qué lecturas y qué juego de relaciones de alteridades subyacían en la decisión de abolir los resguardos? De igual manera hay que preguntarse sobre las relaciones entre las ideas de los indígenas para defender sus tierras y el discurso liberal que daba argumentos
a los abolicionistas, como también sobre las respuestas dadas por esas comunidades frente a lo que era una clara usurpación.
Las críticas contra el latifundio ocioso y algunas situaciones conflictivas entre terratenientes y poblaciones indígenas y campesinas dieron origen a la expedición de normas que buscaban darle utilidad social a la propiedad territorial.
Una de ellas fue la que estipulaba que se podía solicitar ante las autoridades competentes la declaración de vacancia de un bien inmueble rústico cuando se demostrara que había sido abandonado por su propietario. Para ello existieron
disposiciones regionales y nacionales por las cuales se podía declarar vacante un bien raíz.
Los artículos 960, 961, 963 y 964 del Código Civil del Estado Soberano de Bolívar(10) regularon todo lo concerniente a bienes vacantes (similares a las normas contenidas en el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia), hasta el establecimiento de los trámites para rematarlos. En el Estado de Bolívar eran bienes vacantes los inmuebles que “manifestando o indicando haber estado en el dominio de alguien, se encuentran en
la actualidad sin dueño aparente o conocido”.(11)
Sobre quienes podía recaer esta es algo que está por conocerse y cuantificarse; sin embargo, de las investigaciones sobre los procesos de apropiación de baldíos, como también sobre los beneficiados por la desamortización de bie-
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[(9) Por medio de la “Lei 1ª, por la cual se amplía el término fijado por la lei 8ª, parte 5ª de la Recopilación de Bolívar, para llenar una formalidad”, se fijaron algunas condiciones para legalizar las propiedades rematadas. A.H.C., Leyes expedidas por
la Asamblea Lejislativa del Estado Soberano de Bolívar, en sus sesiones ordinarias de 1883, Cartagena, tip. de Antonio Araújo, 1883, p. 3.
(10) Código Civil del Estado Soberano de Bolívar, Cartagena, tip. Araújo, 1884.
(11) Código Civil Nacional espedido por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia en sus sesiones ordinarias de 1873, Bogotá, imp. de Gaitán, 1873. Disponía el Código de Bolívar que, “Si apareciere el dueño de una cosa que se ha considerado
vacante o mostrenca, antes de que haya sido enajenada, le será restituida, pagando las expensas de aprehensión, conservación y demás que incidieron, y lo que por este código correspondiere al que encontró o denunció la cosa vacante” (artículo 963). Y el artículo 964: “Hecha la enajenación, la cosa se considerará como irrevocablemente perdida para el dueño”]
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nes de manos muertas puede colegirse que las familias prestantes dueñas de grandes propiedades nunca vivieron la zozobra de que se les aplicara la ley. Basta con observar los listados de propietarios de los distintos distritos del Estado Soberano de Bolívar que en 1867 fueron obligados a pagar el llamado “impuesto agrario”, para cerciorarse de que familias que poseían igual y más número de caballerías que las comprendidas
en el territorio de un resguardo, tenían la mayor parte de sus propiedades sin uso productivo, ni siquiera en arrendamiento. Sobre estas tierras no recayó ningún proceso judicial de declaración de vacancia. Verbigracia, la familia Manotas de Sabanalarga
declaró 38 caballerías; en Piojó la familia Ripoll declaró 56 caballerías; en Cartagena
la familia Jiménez Gómez 11 6 caballerías, Pedro Maciá 37, herederos de Nicolasa Granados de Cowan 57 caballerías.(12)
Este recurso jurídico fue aplicado más a las gentes de abajo que pertenecían a un mundo situado por fuera de las normas escritas y estaban acostumbradas a poseer el suelo sin preocuparse por definir los títulos legales, lo que facilitó que muchas veces fuesen desposeídas de sus tierras mediante ardides jurídicos. El desinterés se explica
por las precarias técnicas agrícolas aplicadas en los cultivos que agotaban prontamente la productividad de los terrenos obligando a ganarle un nuevo pedazo de tierra a la selva, y por la existencia de baldíos que facilitaba el usufructo del suelo. En 1835 la Cámara de la provincia de Cartagena pidió al ejecutivo nacional suspender una ley que obligaba a la repartición de las tierras de los resguardos en pequeñas propiedades entre
los indígenas, aduciendo que, “…haciéndose poco uso del arado… se necesita de un grande espacio de tierra para variar sus sementeras y labores cada año…”.(13) En esas condiciones el cuidado en escriturar tierras no se justificaba para muchos sectores de la población rural.
Subsiguientemente, la solicitud de vacancia de un bien inmueble rústico constituyó un
recurso en manos de los sectores interesados en apropiarse de las tierras de fronteras ocupadas (14) para doblegar las resistencias de estratos bajos de la población. Para ello se aducía abandono, ausencia de títulos de propiedad, o se mostraban
viejos títulos con límites y medidas imprecisas que permitían ensanchar el dominio del interesado tragándose literalmente las tierras de otras personas. Además, las normas eran tan laxas que
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[(12) “Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Lorica…”; “Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Corozal…”; “Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Sabanalarga…”; “Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Cartagena y Chinú…”; “Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Mompós…”;
“Registros adicionales de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Corozal, Sabanalarga, Chinú y Cartagena…”; “Registro de las personas
obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Sincelejo, Carmen y Cartagena…”; “Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Sincelejo, Carmen y Barranquilla…”; “Registro adicional de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Lorica…”, en A.H.C., Gaceta de Bolívar, Cartagena, abril 5, 19, 26; mayo 10; julio 21, 26; agosto 16 de 1868. Una
caballería equivalía a 437 hectáreas.
(13) “Decreto (21 de noviembre) que suspende el repartimiento de los resguardos de indígenas en la provincia de Cartagena”, en Codificación nacional, tomo V, años de 1833, 1834 y 1835, Bogotá, Imp. Nacional, 1925, pp. 819-820.
(14) Sobre los conceptos de frontera abierta y frontera ocupada ver Hermes Tovar, “Los baldíos y el problema agrícola en la Costa Caribe colombiana (1830-1900)”, en Fronteras, N° l, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1997, pp 35-55.].
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fue interpretada por algunos como una especie de puerta abierta para que se aplicara a aquellas tierras que habían salido de la potestad del Estado por razones particulares, como se pensaba que era el caso de las tierras de los resguardos
de indígenas.
Cuando se aplicaba a comunidades que vivían de la agricultura estos argumentos podían
desconocer deliberadamente el hecho de que dadas las rudimentarias técnicas agrícolas empleadas aquellas demandaban la disponibilidad de tierras para suplir la pronta pérdida de la productividad de los terrenos sembrados con productos de pancoger, como también que era necesario mantener áreas vírgenes para proveerse de
madera, leña, enea para las techumbres de las viviendas y como coto de caza. Además, en el caso de las comunidades indígenas las tierras estaban divididas entre las áreas comunes, las rozas de la unidad familiar, las tierras en descanso, las zonas vírgenes y las partes en arriendo, creando cierta racionalidad en las formas de explotación del suelo.
Al parecer nada de esto se tuvo en cuenta al declarar vacante el terreno del resguardo de los indígenas de Tubará. Las versiones de los descendientes de los hermanos Palacio Vargas que debieron escuchar de sus mayores señalan dos argumentos: “Al extinguirse los indígenas”, y “los terrenos fueron declarados vacantes al determinarse que estaban abandonados”.(15) Es decir, se adujo un doble abandono: desaparición de la comunidad que dada su condición étnica podía tener esa forma de propiedad, y abandono de las tierras por mantenerlas ociosas. Se trató de una doble tenaza de argumentación jurídica que al parecer no dejaba margen de alegato a los
indígenas.
La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1942 ratificando el remate efectuado en 1886 es poco lo que aportó a la decisión del juez de ese entonces, pues volvió a repetir que se trataba de un “bien abandonado”, lo que se explica por el hecho de que no estaban en discusión los procedimientos que llevaron a declarar la vacancia sino de si correspondía a los descendientes de los Palacio Vargas la propiedad sobre el subsuelo, y en consecuencia si legalmente estaban autorizados para realizar contratos para explotaciones petroleras.(16)
Ahora bien, a la luz de las circunstancias de la época, en especial de los conflictos sociales sucedidos en la parte norte del actual Departamento del Atlántico durante el último cuarto del siglo XIX, en los que la comunidad indígena de Tubará tuvo un papel destacado en defensa de sus tierras, la decisión judicial de vacancia era a todas luces ilógica. A los juzgados y demás oficinas públicas llegaba la prensa oficial del Estado
Soberano de Bolívar que contenía los informes de los gobernadores de las provincias en que estaba distribuido su territorio, los que en algu-
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[(15) www.palacio.org. http://tubara.homestead.com/Historia.html. (Consulta: enero 17 de 2008). La opinión de los abogados en “En busca de El Dorado... en España”, en El Tiempo, Bogotá, diciembre 9 de 2001.
(16) Corte Suprema de Justicia, “Sala de negocios Generales, Aviso de explotación de petróleo, Naturaleza jurídica de las encomiendas en la legislación de Indias”, en Gaceta judicial, tomo 1, Nos 1993 a 1995, Bogotá, 10 de octubre de 1943].
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nas ocasiones registraban los conflictos con los indígenas, como también las representaciones que estos elevaban a las autoridades y otras disposiciones que mostraban que esas comunidades étnicas seguían existiendo.
Por eso está en sano juicio pensar que la decisión del juez primero de Barranquilla debió
estar precedida de unos procedimientos judiciales, citaciones, visitas, entrevistas, recolección de historia oral, etc., que hubieran permitido
concluir si existía o no la comunidad indígena.
Acudir a estos procedimientos no hubiese sido ninguna novedad en esa época pues pocos decenios antes, en 1863, el Concejo de Barranquilla nombró una comisión para que recogiera la tradición oral de ancianos de la población sobre las tierras ejidales.
En ese mismo año, como lo veremos más adelante, Juan José Nieto en calidad
de presidente del Estado de Bolívar solicitó reconstruir los títulos de propiedad de los resguardos con base en la tradición oral, y en 1881 el cabildo de Barranquilla nuevamente encargó a Joaquín Batis y Domingo Malabet para que reconstruyeran la tradición de propiedad de las tierras de Guaimaral, Carretal y Villalón, convirtiéndose
el informe de Malabet en la versión oficial sobre este asunto.(17)
Todo parece indicar que la declaratoria de bien vacante se llevó a cabo de tal manera
que nadie se enteró, pues ni siquiera la prensa oficial ni la comercial de esos días hacen alusión a llamamientos a los interesados ni al remate,(18) lo que estaba en contravía con la Ley 51 de 1884 (“Sobre movilización de la propiedad raíz en Bolívar”), que entre muchas otras cosas definió que, “…se anuncien en dos periódicos de los de mayor circulación publicados en el Estado, o, a falta de estos, en cualesquier otro,
por lo menos cinco veces en cada uno, que dicha finca va a movilizarse”.(19) El código judicial del Estado de Bolívar, que regía en ese momento para esos asuntos, exigía, al igual que lo hizo después el nacional adoptado en 1887, “…abrir la demanda a prueba por el término de treinta días…” para que se presentaran los interesados.
Si se conocía el paradero de los propietarios del bien o sus apoderados se les hacía el traslado correspondiente de la demanda. No se pierda de vista que se acababa de salir de una de las guerras civiles que había hecho de Barranquilla su principal escenario, lo que produjo por un
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[(17) Informes de Joaquín Batis (febrero 23 de 1881) y Domingo Malabet (marzo 20 de 1881) al Concejo Municipal de Barranquilla en los que reconstruyen la tradición de propiedad de los terrenos comunales, en Concejo Municipal de Barranquilla, Libro de 1881, correspondencia. El informe de Malabet se convirtió en la versión oficial de la ciudad y aparece inserto en la obra de Fernando Baena y José Ramón Vergara, Barranquilla su pasado y su presente, Barranquilla, Banco Dugand, 1922. Sobre la propiedad municipal sobre estos terrenos ver A.H.A., Fondo notarial, sección 1ª, Notaría Primera de Barranquilla, Libro protocolo de 1863, tomo único, escritura Nº
77 de marzo 31 de 1863 “Protocolización de unos documentos relativos a la posesión de esta ciudad”.
(18) Con el propósito de constatar el registro de la prensa de la época sobre el remate se consultaron los siguientes periódicos sin resultados positivos. Biblioteca Nacional de Colombia, Hemeroteca, El promotor, Barranquilla, 1886 y 1887; El derecho, Barranquilla, 1886; El anunciador, Barranquilla, 1887. (Agradezco la colaboración de la colega María Bernarda Lorduy Flórez). A.H.C., Diario de Bolívar, Cartagena 1886 y
1887; Biblioteca Bartolomé Calvo, (colección de microfilms), El Porvenir, Cartagena, 1886 y 1887.
(19) Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1884. Cartagena, tip. de Antonio Araújo, 1884, pp. 91-105. El art. 12 rezaba “…se anuncien dos periódicos de los de mayor circulación publicados en el Estado, o, a falta de estos, en cualesquier otro, por lo menos cinco veces en cada uno, que dicha finca va a movilizarse”, p. 93].
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parte una conmoción de la vida administrativa, y por otra parte la salida de abogados liberales prestantes que, como en el caso de Manuel Zenón de la Espriella, en los años de 1860 habían participado en el diseño de una legislación proteccionista de los indígenas.
Por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1942 que ratificaba la legalidad de
los títulos a los descendientes de los Palacio Vargas, se entiende que en el proceso que llevó a declarar bien vacante a esas tierras debía estar presente “…el agente del ministerio público en representación del Estado y del municipio…”.(20)
Por el aval que dieron las autoridades de Tubará a estos procedimientos judiciales se infiere que es posible que el procurador distrital de Tubará haya estado presente. Pero no debe perderse de vista que una cosa eran las autoridades distritales
y otra la comunidad indígena, las que en muchas ocasiones estuvieron en contravía.

[(20) “En dicho juicio debía figurar como parte demandante o coadyuvante (art. 1282) el agente del ministerio público en representación del Estado y del municipio de ubicación de los bienes, entidades que eran las que se beneficiaban con la declaratoria de un bien vacante, porque a sus cajas ingresaba por iguales partes el producto del remate del bien (art. 1293)”.
Corte Suprema de Justicia, “Sala de negocios Generales, Aviso de explotación de petróleo, Naturaleza jurídica de las encomiendas en la legislación de Indias”, op. cit.

Fuente: Revista Justicia, No. 12 – pp. 81-89 – Diciembre 2007 – Universidad Simón Bolívar – Barranquilla, Colombia – ISSN: 0124-7441. Páginas 81 a 89.
URL: http://www.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/view/8?tomo=10www.unisimonbolivar.edu.co%2Fpublicaciones%2Findex.php%2Fjusticia

19th Aug2011

La expropiación de las tierras del resguardoindígena de Tubará y las normas jurídicas de la época (I)

by admin

Rodolfo J Palacio Castillo
Por: Sergio Paolo Solano D. y Roicer Flórez Bolívar.
Profesores del Programa de Historia, Universidad de Cartagena de Indias.

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Miembros del grupo de investigaciones Fronteras, sociedad y cultura, línea de investigación Mundo agrario: economía, sociedad y poder en el Caribe colombiano.
rMail’s: sergiopsolano@yahoo.es; aflorezb@yahoo.com

Palabras clave: Resguardo indígena, Tubará, bien vacante, expropiación, normas
jurídicas, siglo XIX.
Key words: Ward indigenous, Tubará, either vacant, expropriation, legal standards,
the nineteenth centuryResumen.

Se analiza el proceso que llevó a declarar bien vacante las tierras del
resguardo indígena de Tubará a la luz de la legislación de la época, y demuestra
que el proceso jurídico estuvo lleno de anormalidades. Analiza la forma como
se percibían las identidades étnicas.

Abstract
Discusses the process leading to either declare vacant lands of the indigenous
reservation of Tubará in light of the legislation of the time, and shows that the
legal process was fraught with irregularities. Analyzes how perceived ethnic
identities.

Página 82. -Presentación
Durante los cuatro últimos decenios del siglo XIX los resguardos indígenas de Tubará,
Galapa, Malambo, Piojó y Usiacurí, ubicados en el territorio del actual departamento del Atlántico afrontaron los ataques de los sectores sociales y políticos interesados en abolirlos bajo el argumento de la extinción de la población indígena que había dado origen a su existencia. Estos casos revisten especial interés para las actuales
investigaciones acerca de la configuración étnica del territorio de este departamento, porque por una parte ilustran la manera como los sectores sociales notables y las autoridades veían la condición étnica de importantes franjas de la
población, y por otro lado ayudan a conocer el juego de las alteridades identitarias, las autopercepciones que estos grupos tenían de sí mismos. De igual manera sirven para comprender el papel que se les asignaba en el diseño de un modelo social y político moderno sustentado en la soberanía popular. Y por último muestran las formas como los indígenas reaccionaban ante las medidas que favorecían o lesionaban
sus intereses. En consecuencia, son casos muy útiles para analizar el proceso de construcción de la Nación colombiana a la luz de situaciones específicas, las que muchas veces sacan a flote algunos elementos clave que no son posibles de analizar a la luz de las discusiones abstractas o fundamentadas solo en el análisis de los discursos
de los intelectuales decimonónicos.
Pero también nos coloca en una situación ventajosa para saber cómo se fueron suprimiendo los resguardos del Bolívar Grande, dado que Tubará y Malambo fueron el laboratorio en el que se ensayaron toda clase de argumentos e iniciativas para acabarlos. Lo sucedido solo se puede entender cuando se estudia la dinámica a
que se vio abocada el área norte del actual departamento del Atlántico, en el que se enfrentaron, por un lado un proyecto social, político y económico que no encajaba en el modelo de modernización liberal decimonónico pero que poseía la suficiente capacidad de manipular el discurso y la institucionalidad republicana para ponerla al servicio de sus propósitos, y por otra parte el proyecto de la elite de la ciudad de Barranquilla
constituida en uno de los centros de modernización más dinámicos que tuvo Colombia
por esos años. Cuando se observa el mapa de las poblaciones indígenas del Atlántico salta a la vista el hecho de encontrarse esta ciudad portuaria enclavada en una zona de ascendencia indígena que constreñía la expansión de la actividad ganadera, el renglón económico regional más dinámico de finales del siglo XIX. En consecuencia,
más temprano que tarde los intereses de los empresarios-políticos barranquilleros iban a
chocar con esas formas de vida que les parecían en contravía con su proyecto modernizador.(1-)
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[(1)-Sergio Paolo Solano y Roicer Flórez, “Ganadería, resguardos indígenas y conflictos sociales en el Bolívar Grande, 1850-1875”, en Historia crítica, Nº 34, Bogotá, Universidad de los Andes, 2007, pp. 92-11 7)].
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1. Declaración de Vacancia de las Tierras de los Resguardos
El 3 de febrero de 1886 el juzgado 1º de Barranquilla, en cabeza de Gregorio Palacio
Vargas, profirió la Sentencia que declaraba bien vacante las tierras del resguardo de Tubará, acogiendo una petición hecha por Rafael María Palacio Vargas, su hermano.(2) Cinco meses después las tierras se sacaron a remate público presentándose como único postor Manuel María Palacio Vargas, hermano de los anteriores, quien las adquirió
por la suma de $267,oo.(3) El 31 de diciembre de ese año el comprador vendió a la municipalidad de Tubará el terreno, reservándose para él y sus hermanos la propiedad sobre el subsuelo en la que ya se sabía que había petróleo.(4) La venta se efectuó ante el notario de Tubará, quien protocolizó la única escritura que se expidió en
ese año, y fue avalada por las autoridades distritales (alcalde, concejo y personero distrital).
Así pues, en escasos diez meses los hermanos Palacio Vargas lograron lo que muchas personas e instituciones del Bolívar Grande no habían alcanzado durante decenios: abolir la propiedad indígena sobre esas tierras.

El globo que se negoció tenía una extensión de 16.500 hectáreas, lo que equivale a un
poco más de 38 caballerías, medida española de superficie aún utilizada en esa época, cuyo valor unitario en las tierras próximas a centros poblados importantes como era el caso de Barranquilla, era de $400,oo, pues el despegue de la ganadería desde mediados de esa centuria había multiplicado por cien el valor de esa medida territorial
pasando de $40,oo al valor señalado.(5)
El rematador de las tierras del resguardo pagó $7,oo por cada caballería de tierra, es decir solo el 17.5% del valor que en 1840 tenía esa medida de superficie.
Esta usurpación fue coronada por la expedición de la Ley 55 de 19056 que aprobó la
declaratoria de vacancia y el remate de las tierras de los resguardos efectuadas hasta ese momento, ya fuese para que pasaran a manos privadas o
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(2) Para constatar que se trataba de Gregorio Palacio Vargas ver:
“Nombramiento de jueces provinciales”, en Archivo Histórico de Cartagena (en adelante se citará por las iniciales A.H.C.), Diario de Bolívar, Cartagena, febrero 13 de 1886.
(3) Sobre el remate de las tierras del resguardo de Tubará puede verse Archivo Histórico del Atlántico (en adelante se citará por las iniciales A.H.A.), Barranquilla, Fondo notarial, sección 1, Notaría Primera de Barranquilla, Libro de 1886, tomo 1, escritura Nº 104, “Protocolización de las diligencias de remate del globo de tierra nombrado ‘Resguardo indígena de Tubará’”.
(4) Escritura Nº 1 de 31 de diciembre de 1886 de la Notaría de Tubará, inserta en A.H.A., Fondo notarial, Sección 1, Notaría Primera de Barranquilla, Libro de 1905, escritura Nº 838 de septiembre 7 de 1905, “Cesión de un terreno en los de Tubará”.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria Nº 040-62887. José F. Isaza y Luis E. Salcedo, Sucedió en la Costa Atlántica. Los albores de la industria petrolera en Colombia, Bogotá El Áncora eds., 1991, pp. 144-150].
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(5) Escritura Nº 1 de 31 de diciembre de 1886 de la Notaría de Tubará, inserta en A.H.A., Fondo notarial, Sección 1, Notaría Primera de Barranquilla, Libro de 1905, escritura Nº 838 de septiembre 7 de 1905, “Cesión de un terreno en los de Tubará”.
Oficina de registro de instrumentos públicos de Barranquilla, Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria Nº 040-62887. José F. Isaza y Luis E. Salcedo, Sucedió en la Costa Atlántica. Los albores de la industria petrolera en Colombia,
Bogotá El Áncora eds., 1991, pp. 144-150.
(6) De la Asamblea Nacional que expidió esta ley hizo parte Francisco
de P. Manotas Hernández, quien en 1886 había representado al municipio para entablar demanda “…por perturbación de posesión… contra Domingo Maury y otros vecinos de Tubará” (la información aparece en la solicitud que en 1905 hizo el apoderado del municipio de Tubará para que el Juzgado 1º del circuito de Barranquilla le expidiera copia de algunos documentos, como puede verse en A.H.A., Fondo notarial,
Sección 1, Notaría Primera de Barranquilla, Libro de 1905, escritura Nº 838 de septiembre 7 de 1905, “Cesión de un terreno en los de Tubará”) y en 1893 representó al distrito de Soledad para solicitar la vacancia de las tierras del resguardo indígena de Malambo. En 1904 Domingo Maury nuevamente estaría al frente de la reorganización del pequeño cabildo indígena de Tubará. Ver A.H.A., sección 2, Notaría Segunda de
Barranquilla, Libro de 1904, tomo 1, escritura de enero 23 de 1904. “Protocolización de un acta del Cabildo indígena del resguardo de Tubará”].
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a los distritos asentados en esos terrenos. Esta ley buscaba disipar cualquier duda sobre algunos orígenes de las grandes propiedades territoriales en el país, o en el caso de Tubará, el acceso a las riquezas del subsuelo. Pero también representaba una especie de golpe de gracia a muchas comunidades de indígenas o sus descendientes
campesinos que luchaban por conservar o recuperar las tierras de sus ancestros. En septiembre de ese año, se realizaron las respectivas diligencias y el distrito de Tubará pudo “…robustecer el dominio que esta entidad tiene sobre los terrenos
del resguardo”.
Siete años después de haberse consumado la expropiación de estas tierras, el distrito de Soledad mostró interés por apropiarse las tierras del resguardo de Malambo, otorgando poder a Francisco de P. Manotas Hernández para que ante el Juzgado Primero de Barranquilla demandara la declaración de bien vacante. A diferencia
del caso de Tubará, las tierras ahora no podían salir a remate en subasta pública debido a que los artículos 82 y 14 de las Leyes 48 y 153 de 1887 señalaban que los bienes vacantes pertenecían a los distritos en que estaban situados. El juicio se
extendió por seis años debido a que los indígenas de Malambo dirigidos por su pequeño cabildo que se había reorganizado en 1892 al amparo de la Ley 53 de 1890, actuó como contraparte y confirió poder al abogado Manuel Zenón de la Espriella (7) para que los representara. En 1898 el juez que tenía el proceso satisfizo las aspiraciones
de Soledad, obligando a aquel a interponer una nueva apelación. El proceso se trasladó a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Bolívar, el que en 1899 anuló la Sentencia del juez y profirió fallo a favor de los indígenas, bajo el argumento de que a lo largo de esa centuria esa comunidad se había autoidentificado como
indígena.(8)