31st Aug2011

Universidad Policiaca

by admin

“Algo debe estar mal en la nación, cuando las escuelas de nuestros hijos tienen libros viejos y detectores de metales nuevo, o profesores y estudiantes con temor y jóvenes policías autoritarios.” – Chris Rock (Head of State); actor afro-americano.

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From: brodgari@hotmail.com
To: mabernal@cwpanama.net
Subject: FW: UNIVERSIDAD POLICIACA
Date: Tue, 30 Aug 2011 02:49:33 +0000

“La libertad es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.” – Miguel de Cervantes Saavedra; El Ingenioso Hidalgo Caballero Don Quijote de la Mancha.

31st Aug2011

Carta abierta a Papadimitriu

by admin

Miguel Antonio Bernal
Edificio Proconsa 1, piso 8
Calle 51 Este y Ave. Manuel Ma. Icaza
Panamá

Panamá, 30 de agosto de 2011.

Ciudadano
DEMETRIO PAPADIMITRIU
Ministro de la Presidencia
E. S. D.

Señor Ministro:

El camino correcto para implantar una Sala Quinta en nuestro País y si tanto interés se tiene en ello, es el de promoverse la respectiva Ley ante la Asamblea Nacional; pues, tengo la irrefutable certeza de que usted no puede desvirtuar ni con la asesoría legal de otras personas, el cargo de que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (principales y suplentes) ALEJANDRO MONCADA LUNA, GISELA AGURTO AYALA, JACINTO A. CARDENAS M., VICTOR L. BENAVIDES P., GABRIEL E. FERNANDEZ M., JOSE ABEL ALMENGOR E., VIRGILIO TRUJILLO L. y DELIA CARRIZO DE MARTINEZ violaron la Constitución y la Ley, cuando dictaron la Sentencia de 25 de enero de 2011, con arbitrariedades, para poder así jactarse que habían rehabilitado la extinguida Sala Quinta. (En adelante: los Infractores).

Con todo, la causa de tal jactancia era ilícita; pues, los Infractores dejaron claro en la citada Sentencia de inconstitucionalidad que la reviviscencia de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999, que había creado la Sala Quinta, era consecuencia de la Sentencia de ilegalidad de 31 de enero de 1994 de la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin fuerza normativa, es decir, que no era producto de la Sentencia de inconstitucionalidad del Pleno de la Corte de 25 de enero de 2011, cuyos efectos jurídicos se proyectan sólo hacia el futuro, de acuerdo con el Artículo 2573 del Código Judicial y su doctrina constitucional, insoslayable.

Por tanto, esa innegable violación de la Constitución y de la Ley hace que dicha Sala sea nula, nulo los nombramientos de sus magistrados, como nulos y sin valor alguno serán las “sentencias” que ahí se dicten, las cuales podrán ser revisadas y anuladas en cualquier tiempo, luego, cuando tengamos un genuino Estado de Derecho. Por consiguiente, usted y el Ministerio bajo su dirección no tienen competencia para pedir y recibir documentación alguna de aspirantes al cargo de magistrado en una Sala Quinta antijurídica por ser el resultado de una evidente violación de la Constitución y de la Ley (V. La Prensa, 2 de mayo de 2011, página 9ª; V. La Estrella, páginas 6A-8A; y La Estrella, 17 de agosto de 2011, página 5A).

No está de más recordarle que usted, en su condición de autoridad, está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Además, usted conoce que el Presidente de la República tiene la atribución constitucional de velar por el exacto cumplimiento de las Leyes de la República (Artículo 184.1 de la Constitución); quien, en adición, también tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República y, en este último caso, el artículo 2573 del Código Judicial, no está sujeto a ninguna excepción que lo excluya de ese control Ejecutivo.

¿No cree usted que es un contrasentido que quien por Constitución está llamado a velar por el exacto cumplimiento de las Leyes de la República, sea el primero en encubrir las infracciones a la Ley que cometan Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aprovechándose del gran número de personas que en esta República no se sienten motivados a defender la poca constitucionalidad que tenemos? (V. Artículo 1996 del Código Judicial).

Y, ¿cuál será la suerte de una sociedad donde se imponga la voluntad personal de unos Magistrados y no lo que ordenan la Constitución y las Leyes de la República?

Ahora bien, para que usted se convenza, si no lo estuviera aún, luego de las denuncias divulgadas a través de La Prensa, La Estrella, TVN y KW Continente, del cargo contra aquellos Magistrados violadores de la Constitución y de la Ley, para que no le quede la menor duda de tales violaciones, lo invito, por no decir, reto, a que públicamente trate de desmentirme sobre los siguientes afirmaciones y cargos que haré en esta Nota a la actuación ilícita de los señalados Magistrados:

1. Los Infractores violaron el Artículo 2573 del Código Judicial, al apartarse de su contenido obligatorio, para hacer ver por encima de su doctrina constitucional, que la Sentencia de 25 de enero de 2011, tenía efectos retroactivos y poder de reviviscencia, con fundamento –dijeron los Infractores– en la Sentencia de ilegalidad de 31 de enero de 1994, de la Sala Tercera.

“Artículo 2573. (2564) Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas y obligatorias y no tienen efecto retroactivo.”

Este Artículo 2573 fue declarado constitucional por sentencia del Pleno de 4 de junio de 1991 y no es susceptible de nuevo enjuiciamiento y sólo cabe su acatamiento por todos los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema.

En el texto de la doctrina constitucional de 4 de junio de 1991, sentada por el Pleno de la Corte, con fuerza normativa (Artículo 13 del Código Civil), quedó claro y obligatorio que: “tratándose de normas legales, no queda entonces la menor duda de que las decisiones de la Corte en materia constitucional no producen efectos retroactivos” “…cuando declara que una norma legal es inconstitucional la deroga constitucionalmente.”

Los Infractores reconocieron incorrectamente en su Sentencia de 25 de enero de 2011, que ésta produce al mismo tiempo tanto efecto hacia el futuro como efecto hacia el pasado. Lo primero se acepta porque se subsume por aplicación implícita en el citado artículo 2573; pero lo segundo, de que también surte efecto hacia el pasado, con el único fin de lograr la reviviscencia de la derogada Ley No. 32 de 23 de julio de 1999, es un resultado que no se deriva del contenido de dicho artículo 2573 del Código Judicial ni de ninguna otra norma jurídica y la invocación de una sentencia de ilegalidad entre los fundamentos de una sentencia de inconstitucionalidad, es una aberración jurídico-procesal.

Los Infractores, haciendo mención expresa de ese efecto hacia el futuro (p. 60; f. 357), en franca aplicación implícita del artículo 2573, seguidamente, y sintiéndose liberados del sometimiento a dicho Artículo 2573, procedieron arbitrariamente a darle efecto hacia el pasado a la indicada Sentencia de 25 de enero de 2011, mediante la invocación irregular de la Sentencia de 31 de enero de 1994 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, como si ésta fuera una especie de excepción a la regla del mencionado artículo 2573 del Código Judicial, para cuando la declaración de inconstitucionalidad recayese sobre una norma legal derogatoria, que entonces conllevaría la reviviscencia de la Ley derogada, como si nuestro Derecho fuese igual al Derecho español que expresa y concretamente legisla en ese sentido.

Esta explicación del cargo de violación del Artículo 2573 del Código Judicial, si no fuere suficiente, podrá ser complementada, para su exhaustiva comprensión, con las páginas 6, 7 y 8 de La Estrella de 26 de julio de 2011, que le adjunto. En esta documentación encontrará amplia explicación sobre la reprochable actuación de los ex Magistrados de la Sala Tercera de 31 de enero de 1994, cuando usurparon funciones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y variaron una explicación del Catedrático español LUIS MARIA DIEZ-PICAZO, para que se viera adecuada a la legislación panameña. Estos vicios fueron recogidos en la Sentencia de 25 de enero de 2011 por los Infractores.

2. Los Infractores violaron también el Artículo 37 del Código Civil, al no atender su clara y abarcador contenido, que comprende todas las formas o vías de derogación de la ley, para ellos poder aplicar el Derecho español y su doctrina, tal como fue cambiada en la Sala Tercera, para supuestamente lograr la reviviscencia de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999, al margen del Derecho panameño.

“Artículo 37. Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ellas se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia.”

En nuestro sistema jurídico, las normas legales de los Códigos Nacionales se derogan por dos vías: legislativamente y constitucionalmente (V. Artículo 159.1 de la Constitución y Registro Judicial JUNIO 1991, página 19) y cuando por cualquiera de estas vías se produce la derogatoria de una norma legal de cualquier característica, una vez que queda derogada, sólo cabe hablar de derogación por tratarse de una ley derogada en el estricto sentido previsto en el citado artículo 37 del Código Civil, que no hace distinción entre normas legales derogadas por vía legislativa y normas legales derogadas por vía de inconstitucionalidad, pues, en ambos casos se trata de simple derogación con efectos hacia el futuro (ex nunc).

Esa distinción sólo interesa en países con disposiciones como el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España:

“Artículo treinta y nueve
1. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
…………………………………………………………………”

En Panamá no rige ese Artículo 39 de aquella Ley española, sino que rige el Artículo 2573 del Código Judicial panameño, el cual es plenamente congruente con el Artículo 37 del Código Civil; siendo que a ambas disposiciones legales están sometidos todos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al punto de que una sentencia de la Sala Tercera, como la de 31 de enero de 1994, no es instrumento jurídico idóneo para liberarlos de ese sometimiento. (V. Artículo 210 de la Constitución).

3. En consecuencia, al no acatar lo previsto en los Artículos 2573 del Código Judicial y 37 del Código Civil, los Infractores violaron primeramente el Artículo 210 de la Constitución que les advertía, como advierte, de manera clara y concluyente, que los Magistrados y Jueces están sometidos a la Constitución y a la Ley. Esto porque el cumplimiento de la atribución constitucional de la guarda de la integridad de la Constitución, que recae sobre su letra y espíritu, no confiere ninguna licencia para que Magistrados de la Corte, pretextando ese cumplimiento, se coloquen por encima de la Constitución y de las Leyes declaradas constitucionales.

“Artículo 210. Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley;”.

En este caso, los Infractores se sintieron y actuaron con independencia de la Constitución y de la Ley a la que están sometidos por mandato del Artículo 210 de la Constitución. Para que esto no ocurra impunemente, es que el Constituyente le impuso a ciertas autoridades, como la del Presidente de la República, el Consejo de Gabinete, etc., el deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

En ese sentido y para el caso de que usted no demuestre que los Infractores, en efecto, sí acataron y aplicaron correctamente los Artículos 2573 del Código Judicial y 37 del Código Civil, le solicito que se sume y promueva en el Consejo de Gabinete la defensa de la integridad de la Constitución, ultrajada por quienes tienen la atribución constitucional de su guarda.

Atentamente,

Doctor Miguel Antonio Bernal V.
Catedrático Titular de Derecho Constitucional
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad de Panamá
cédula 8-153-2773

cc. Medios de Comunicación Social

31st Aug2011

COMUNICADO DE LA ASAMBLEA CIUDADANA SOBRE LA SALA QUINTA Y LA ESCOGENCIA DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE

by admin

La Asamblea Ciudadana hace un llamado a la nación, para alertar sobre la amenaza a nuestras instituciones democráticas que implica la imposición de una “Sala Quinta”, cuya aparición en el año 1999 fue producto de irregularidades y de un gobierno que ya había perdido el respaldo de los ciudadanos.

Esta decisión de revivir la Sala Quinta, que se hace violando la propia Constitución Nacional, junto al anuncio de escoger a cinco magistrados en los próximos meses sin respetar el procedimiento transparente, objetivo e imparcial acordado en la Concertación Nacional, sólo restará mayor legitimidad a todas las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia.

Esta decisión nos afecta a todos, porque el sistema de justicia es la columna vertebral de nuestro sistema democrático. Sin un buen funcionamiento del sistema judicial, estaremos a merced de las injusticias y del abuso del poder, aun más cuando constatamos en todos los aspectos políticos, legislativos, económicos y judiciales, una voluntad de control y concentración del poder ejecutivo.

Por ello, la Asamblea Ciudadana, le exige al Consejo de Gabinete y a la Asamblea Nacional que, guardándole el debido respeto a la Constitución Política de la República de Panamá, se abstengan de cualquier nombramiento o aprobación de magistrados para esa Sala antijurídica, hasta tanto la sociedad panameña discuta si el país requiere una Sala de Garantías o un Tribunal Constitucional, así como el método despolitizado para escoger a estos magistrados.

Nuestras organizaciones exigen un método que garantice la selección de los mejores juristas en la Corte Suprema de Justicia y que tome en cuenta igualmente la Ley 4 sobre igualdad de oportunidad y la paridad de mujeres en la magistratura.

La Asamblea Ciudadana, hace un llamado a retomar una agenda ordenada de reformas judiciales e igualmente, reitera su llamado a la nación para que todas y todos juntos defendamos un sistema de justicia objetivo e imparcial, porque así defendemos la democracia y el respeto a los derechos humanos.

Invitamos a los ciudadanos y ciudadanas a pronunciarnos, frente a la escalinatas de la Corte Suprema de Justicia, el jueves 1 de septiembre a las 11:00 a.m..

31st Aug2011

Le impiden entrar a la UP

by admin

ROBERTO E. ROBINSON
rrobinson@elsiglo.com

El catedrático y abogado Miguel Antonio Bernal denunció ayer un abuso de autoridad y extralimitación de funciones de un agente de seguridad de la Universidad de Panamá (UP), quien le exigía una identificación para entrar al Campus ubicado en la Transístmica.

Bernal, con 37 años como profesor en la UP, narró que el pasado jueves 25 de agosto a las 7:20 a.m. iba a entrar al campus por la puerta que da a la Avenida Manuel Espinosa.

Iba caminando, relató Bernal, ya que vivo cerca de la UP, cuando me para uno de tres agentes de protección universataria para exigirme una identificación .

Yo lo ignoré, continuó la historia, y me frenó gritándome ‘dame una identificación o no entras a la Universidad’.

Bernal se quedó perplejo, de inmediato entabló una discusión con el agente de seguridad: ‘¿quien eres tú para prohibirme la entrada?’, argumentó Bernal.

A lo que el agente contestó: ‘A ti debieron botarte de la UP hace rato’.

Unos dos minutos demoraron los dimes y diretes entre el docente y el agente, al final, Bernal entró a la UP. Después de impartir sus clases, un Bernal molesto presentó una queja a su superior, el decano de la Facultad de Derecho, Jacinto Espinosa, quien dijo que investigaría la situación.

De hecho, Espinosa contó a El Siglo que él mismo había sido víctima de vejaciones por parte de algunos agentes de la UP. ‘Me regañaron por no portar la calcomanía que permite la entrada de los vehículos’, agregó.

ESTUDIANTES RECHAZAN SOBADERA

La denuncia de los docentes se da luego de que la rectoría de la UP implementara, desde el 22 de agosto, nuevas medidas de seguridad para evitar robos y vandalismo dentro del campus.

Estas mediadas consisten en venta de calcomanías que deben renovarse cada año y que identifican los carros.

Varios estudiantes dijeron que algunos agentes, al entrar a la UP, les piden cédulas, les revisan sus mochilas y, a las mujeres, les toca los pantalones para verificar los bolsillos.

El Siglo se trasladó a la Universidad pero las autoridades no quisieron hablar del tema. Una vocera de la UP dijo desconocer sobre la queja de Bernal y justificó las medidas de seguridad aduciendo que ‘eran necesarias’.

Las medidas de seguridad se aplican luego de los disturbios del 25 de mayo donde se robaron 21 Blackberry y se vandalizaron varios autos.

30th Aug2011

El susodicho que cometió insultos a catedrático y estudiantes en la UP

by admin

Este es el susodicho que mando los mensajes insultantes al catedrático Miguel Bernal y a un grupo de estudiantes, bajo las supuestas “medidas de seguridad” implementadas en la Universidad.

30th Aug2011

Las Vulgaridades de Martinelli

by admin

Detrás de las palabras y frases como del presidente Ricardo Martinelli

Deivis Eliecer Cerrud

dcerrud@laestrella.com.pa
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@DeivisCerrud

El mandatario es “popular y natural”; otros se quejan de las frases “sacar la ñecks” y “paja mental”

Ricardo Martinelli. Foto: La Estrella

Hace 23 h 40 min En los últimos meses diferentes sectores han observado un giro de 360 grados en el lenguaje del mandatario de Panamá, Ricardo Martinelli.

El tema se tomó las redes sociales y los medios de comunicación, luego de su última frase “sacar la ñecks” usada este domingo 28 de agosto al referirse a derrotar con votos a sus adversarios del PRD al sumar más de 82 mil personas.

“Los economistas se hacen pajas mentales”, fue un comentario que utilizó el jefe del Ejectivo este lunes.

La ambientalista Raisa Banfield cuando el presidente Martinelli asistía al noticiero de TVN opinaba que se rehusaba a seguir viendo la entrevista.

“…lenguaje irrespetuoso y falta de contenido. ¿Cómo hablar de cultura?”, cuestionó la arquitecta.

Y las críticas tomaron fuerza, el antecesor de Martinelli, el expresidente Martín Torrijos, escribió que el Martinelli dijo que llamó una secretaria glorificada el puesto de gobernante y tildó de “cuidad salchicha” a Panamá.

Aunado a esto, hay otras frases comentadas por redes sociales y criticadas en medios como “respeta HP”, “Leve Queme” al referirse a la alianza y “la alianza está pegada con miao”.

Dos opiniones

La Estrella.com.pa consultó al constitucionalista Miguel Antonio Bernal, quien destacó que es un lenguaje “irrespeto para los panameños y la majestad del cargo”: Presidente de la República.

“No es un cargo que permite este tipo de chabacanería, él (presidente) lo hace para congraciarse con la lumpenería creyendo que así que se hace el gracioso, pero termina siendo un vulgar”.

Bernal recomendó a Martinelli leer el libro “Manual de Urbanidad y Buenas Costumbres”, del autor Vicente Carreño.

En tanto, la psicóloga clínica Geraldine Emiliani, especialista panameña de la conducta humana, expresó que el lenguaje para un presidente de una nación, no lo ve correcto.

Sin embargo, Emiliani señaló que se debe ver el lado positivo al asunto. “He podido observar que el presidente se destaca por el buen sentido del humor en ocasiones, usando expresiones naturalizadas y arraigadas en el lenguaje de la mayoría de los panameños precisamente porque él piensa que es la forma de llegarle al pueblo.

Manifestó que Martinelli así como se siente, así se expresa y, “eso es parte de su personalidad espontánea y abierta, sin artificios”.

“No se complica la vida buscando palabras rebuscadas para expresarse”, agregó Emiliani

Análisis de la forma

El analista político, Mario Rognoni, comentó que el lenguaje de Martinelli “es diferente para lo que estaban acostumbrado” a oír en un mandatario.

Resaltó que se trata de un lenguaje coloquial, sumamente popular, vernacular para llegarle a las personas.

“No es un buen ejemplo para la juventud, pero indudablemente está teniendo resultados positivos con la popularidad y la aceptación del pueblo”, acotó Rognoni.

En tanto, el panameñista Luis Eduardo Camacho expresó que el presidente de la República debe tener cuidado de sus planteamientos, sino con la forma.

Su argumento consisten en que el mandatario, sin perder la naturalidad para llegar a sectores de la sociedad, tiene que se cuidadoso no solo en el núcleo de sus palabras, sino también en la forma.

El propio presidente Martinelli justificó su manera de expresarse alegando que los niños no escuchan TV en la mañana y que nunca ha dicho palabras obsenas.

28th Aug2011

Mitin en Derecho-Lunes 9h30am- avisar

by admin

RIP Universidad de Panamá:

Estudiantes de la Fac. De Derecho de la UP:

Debido a la alarmante situación de desorden con el nuevo “sístema de seguridad” y las irregularidades de este, les invitamos a un mitín en el patio de la facultad el dia lunes 29 de agosto a las 9:30am (en el cambio de hora) para que el Profesor Miguel Antonio Bernal narre la bochornosa situación a la que fue sometido por estos pseudo agentes de seguridad.

El estudiante universitario tiene voz!

Correr mensaje

28th Aug2011

“Los Insaciables”, pandilla que opera en Calle 4 San Felipe en torno al Palacio presidencial

by admin

Hambre y sed de justicia Kevin Harrington-Shelton

“Recordemos: la peor corrupción es acostumbrarnos al mal y a la mediocridad”
— fray José Domingo Ulloa (Cita Eucarística 2011)

La huelga de hambre en la India, en promoción de mejor legislación anti-corrupción, no podría clonarse en Panamá: ¡aquí moriría cualquier orate que se le ocurriría enrostrar al Órgano Legislativo con semejante locura! A lo más recibiría tips de cómo sacar partido sexual a su nuevo cuerpo, de parte del diputado Sergio “Búfalo Bill” Gálvez…

No sólo porque entre nos la aceptación de la corrupción oficial es endémica: “Si no es ahora, ¿cuándo?”, se preguntó la abogada Alma Cortés, actual ministro de Trabajo, al defender la aprobación de su adjudicación de tierra estatal –perfectamente legal– por delante de solicitantes (más) menesterosos. Pero, fiel a su costumbre, la opinión pública se titiló momentáneamente con ese “sobresalto de la semana”, al que no le siguió correctiva (ni condena) alguna del sistema burrocrático de por sí corrupto. Inclusive nuestros medios mediatizados estuvieron a un tris de explicarla, claramente, en términos de esa ausencia de fueros y privilegios, que sí entendería todo panameño — pero vieron la luz de lo rentable que es la autocensura de “jugar con la cadena, pero no tocar al mono”. (¿Será por esto que La Prensa ya no publica ningún Wikileaks nuevo…?)

Porque la corrupción no está sólo en la billetera, ni al sur del ombligo, sino en toda desviación del ideal de gobernar por el bien común. Analizada así, el gobierno actual se esfuerza por consagrarse como el más corrupto en nuestra historia — y se afana por restregárnoslo en la cara.

Por ejemplo, su solución de tratar como bien-oculto por inadjudicable relleno de fondo marino, a la hectárea adoptada por la gavilla del mal-llamado florista de Paitilla, soslaya el que en ese mismo día ese mismo gobierno pagó $420 millones por un Corredor Sur que sólo valía $150 millones en libros — casualmente para aprovechar el privilegio constitucionalizado de relleno de fondo marino (como demostró en su artículo el doctor Julio Linares Franco) de esa concesión, para redistribuir esa riqueza, lícita pero inmoral, entre “Los Insaciables”, pandilla que opera en Calle 4 San Felipe en torno al Palacio presidencial. Pero no fue casualidad: en el Primer Debate sobre la creación de la Empresa Nacional de Autopistas S. A. los legisladores conocían de esa aberración como corrupción de nuestro estado de derecho. Aunque don Búfalo Bill tuvo el cuidado de omitirlo del acta, habemos testigos presenciales de que la Comisión de Comercio fue informada de la vergüenza criticada por el doctor Linares, y antes de votar por su aprobación.

Quienes comemos 3 veces al día tenemos una obligación hacia quienes no comen, y la mejor forma de cumplirla es perseverando en la promoción de un estado de derecho que funcione como debe — y que al menos intente saciar esa hambre y sed de justicia intrínseca a la naturaleza del panameño bienaventurado.

28th Aug2011

Warren Buffet

by admin

Hubo una entrevista de una hora en CNBC con Warren Buffett, la tercera persona más rica del mundo, quiendonó $31 mil millones de dólares para caridad. He aquí algunos aspectos muy interesantes de su vida:
1.- Compró su primera acción a los 11 años y se lamenta de haber empezado demasiado tarde!
2.- Compró una pequeña granja a los 14 años con sus ahorros provenientes de repartir periódicos.
3.- Todavía vive en la misma pequeña casa de 3 cuartos en Omaha que compró luego de casarse hace 50 años. Él dice que tiene todo lo que necesita en esa casa. Su casa no tiene ningún muro o reja.
4.- Él maneja su propio carro a todas partes y no anda con chofer o guardaespaldas.
5.- Nunca viaja en jet privado, a pesar de ser el dueño de la compañía de jets privados más grande del mundo.
6.- Su compañía, Berkshire Hathaway, es dueña de 63 compañías. Él le escribe sólo una carta cada año a los CEOs de estas compañías, dándole las metas para el año. Nunca convoca a reuniones o los llama regularmente.
Él le ha dado dos reglas a sus CEOs:
• Regla número 1: No perder nada del dinero de sus accionistas.
• Regla número 2: No olvidar la regla número 1.
7.- Él no socializa con la gente de la alta sociedad. Su pasatiempo cuando llega a casa es prepararse palomitas de maíz y ver televisión.
8.- Bill Gates, el hombre más rico del mundo, lo conoció apenas hace 5 años. Bill Gates pensó que no tenía nada en común con Warren Buffett. Por esto, programó la reunión para que durara únicamente media hora. Pero cuando Gates lo conoció, la reunión duró diez horas y Bill Gates se volvió un devoto de Warren Buffett.
9.- Warren Buffet no anda con celular ni tiene una computadora en su escritorio.
10.- Su consejo para la gente joven: Aléjese de las tarjetas de crédito e invierta en usted.
RECUERDE:
A. El dinero no crea al hombre, sino que fue el hombre el que creó el dinero
B. La vida es tan simple como usted la haga.
C. No haga lo que los otros digan. Escúchelos, pero haga lo que lo hace sentir mejor.
D. No se vaya por las marcas. Póngase aquellas cosas en las que se sienta cómodo.
E. No gaste su dinero en cosas innecesarias. Gaste en aquellos que de verdad lo necesitan.
F. Después de todo, es su vida. ¿Para qué darle la oportunidad a otros de manejársela?
G. Si el dinero no sirve para compartirlo con los demás, entonces ¿para que sirve?
AYUDE AUNQUE NO PUEDA HACERLO; SIEMPRE HABRÁ BENDICIÓN PARA AQUELLOS QUE SABEN COMPARTIR.
H. No gaste el dinero que no tiene. El Credito, Prestamos, etc. fueron inventados por la sociedad de consumo.
I. Antes de comprar algo, piense: ¿Que me pasará si no lo compro? Si la respuesta es ‘Nada’, no lo compre; porque no lo necesita.

“Nada hemos traido al mundo, ni nada nos vamos a llevar…”

28th Aug2011

Bernal denuncia ataque en la UP

by admin

REDACCIÓN ESTRELLA FUGAZ

periodistas@laestrella.com.pa

DOCENTE. Miguel A. Bernal da clases de derecho en la UP. Foto: Archivo | La Estrella

2011-08-27 PANAMÁ. El catedrático Miguel Antonio Bernal denunció ayer ser víctima de un acto ‘provocación y agravio’, tras las nuevas medidas de seguridad de la Universidad de Panamá (UP).

Según Bernal, opositor al reelecto rector de la UP, Gustavo García de Paredes, al ingresar al campus central en la Transístmica —por su entrada posterior—, fue abordado en forma ‘poco respetuosa’ por uno de los tres agentes, el cual le pidió su identificación.

‘…A lo cual no le repliqué y seguí mi camino, ante lo cual me dijo: ‘Si no te identificas, no entras’’, relató Bernal, quien incluso enfatizó que los agentes le gritaron improperios. El catedrático de derecho solicitó sanciones para ellos.

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