27th Jun2012

100 Preguntas sobre la Constituyente (I Parte)

by admin

¿QUE ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?
Por Miguel Antonio Bernal

“Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras” (Constitución francesa de 1793, artículo 28)

1.-¿Qué significa constitución?
Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente o de un organismo en general.

2.-¿Qué se entiende por Constitución en sentido puramente sustancial?
Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo Estado tiene siempre una Constitución y en ella se establecen la organización y las reglas para el funcionamiento del Estado.

3.-¿Qué es una Constitución?
Una Constitución es, ante todo, la ley fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí.
O sea que la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado. La Constitución es, al mismo tiempo, el derecho constitucional de la libertad y del poder.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789, recalca en su artículo 16 que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está segurada, carece de Constitución.

4.- ¿Cómo se originó el término técnico?
El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el documento de Virginia, de junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dicha Colonia eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.

5.-¿Cómo se definió originalmente a la Constitución?
Thomas Paine señalaba ya en el siglo XVIII que “Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin derecho.”

“La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la Constitución”.

6.-¿Cuál es el significado más amplio de Constitución?
El significado más amplio de Constitución es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás, es la de Bolingbroke quien en 1733 afirmaba que: “Por Constitución queremos significar, cuando hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada…A esto llamamos buen gobierno, esto es…cuando el conjunto de la Administración de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a los principios y fines de la constitución”.

7.-¿Desde cuándo hubo Constituciones?
En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre tuvieron una constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (abril 1862), observa que: “…todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo específico de los tiempos modernos…no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel “.

8.-¿Qué quiere decir “real y verdadera”?
Lasalle, estudia el problema constitucinal bajo una interpretación de una manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político y define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas políticas y concretas de la sociedad.

9.-¿Cuándo una Constitución escrita es buena y duradera?
La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rige un país dado en un momento dado. Cuando no existe esa correspondencia entre la Constitución escrita y la Constitución real, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la Constitución real.

10.-¿Cuál es la relación entre una “hoja de papel ” y la realidad?
La tesis de Lasalle lo que trata de probar es que lo que tiene importancia, al momento de estudiar y analizar determinadas situaciones constitucionales, es la estructura, la red y los elementos que constituyen los factores reales del poder político de un país: “Los asuntos constitucionales no son primariamente problemas de derecho sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas solo tienen valor y durarán si son la expresión exacta de los factores de poder imperantes en la realidad social.”

11.-¿Cómo surgen las Constituciones escritas?
A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder político en manos de uno o de pocos.

12.-¿Cómo se clasifican las Constituciones?
Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constitucionesflexibles.

13.-¿A qué se llama Constituciones rígidas y flexibles?
Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o exige un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos autores “acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no”

14.-¿Podemos mencionar algunos ejemplos?
Como ejemplo de Constitución flexible por excelencia debe mencionarse, desde todos los tiempos, la inglesa. Como ejemplo de Constituciones rígidas están la de Estados Unidos de América (1789), Suiza (1874), Francia (1948) y la de Italia de 1947.

15.-¿Existen Constituciones flexibles en la actualidad?
Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rígidez.

16.-¿De qué depende la facilidad o la frecuencia con que una Constitución se modifica?
Dependerá no solo de los procedimientos legales establecidos para ser enmendada, sino también de las fuerzas y grupos políticos y sociales que predominan en la sociedad y de la medida en que estos apoyen la organización y la distribución del poder político establecido en la Constitución.

17.-¿Cuáles son otras formas de clasificar las Constituciones?
Las Constituciones también pueden clasificarse según su orígen en otorgadas o pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su contenido.

18.-¿Cuántas partes tiene una Constitución?
Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado) , la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la clausula de reforma (que establece como se puede y debe reformar).

19.-¿Qué significa Constituyente?
El término Constituyente tiene su origen del francés “constituant” y fue utilizado por primera vez durante la Revolución francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra “¿Qué es el Tercer Estado?” , publicada en 1788.

20.-¿A qué se llama Poder Constituyente?
Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes: “El poder constituyente todo lo puede…No se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le plugiera adoptar”.

21.-¿De qué supuestos surge la noción de Poder Constituyente?
La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituído en el marco de la democracia representativa.
En palabras de Sieyes: “Es imposible crear un cuerpo para un fin, sin darle una organización,unas formas y unas leyes propias para el cumplimiento de las funciones alas que ha sido destinado. Es lo que se denomna la constitución de dicho cuerpo. Es evidente que no puede vivir sin ella. Es también evidente que todo gobierno comisonado debe tener su constitución; y lo que es válido para el gobierno en general, lo es también para las partes que lo componen. Así el cuerpo de los representantes, al que es confiado el poder legislativo o el ejercicio de la voluntad común, solo existe bajo la forma que la nación ha querido darle; éste no es nada sin sus formas constitutivas, sóo actúa, dirige, gobierna a través de ellas.”

22.-¿Cómo se interpreta lo anterior en nuestros días?
En nuestros días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo-único sujeto del poder constituyente- sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.

23.-¿Qué significa el Poder Constituyente como poder absoluto y total?
El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política.
El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el orígen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder Constituyente. Sanchez Viamonte establece que la separaciónn entre el Poder Constituyente y los poderes constituídos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios.

24.-¿Por qué corresponde al pueblo la titularidad del Poder Constituyente?
El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el ejercicio de ese poder soberano y constituyente del pueblo.
Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social,quien en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió: “Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a lo sumo un decreto”
Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.

25.-¿Es entonces la soberanía nacional titular del Poder Constituyente?
La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció el principio de que “toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejerecer autoridad que no emane expresamente de ella”. Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.
También estableció Rousseau: “Afirmo, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad”.

26.-¿Puede algún otro poder estar por encima del Poder Constituyente?
Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente.
El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra “Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente” que “El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituído u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas.

27.¿Existe entonces un Poder Constituyente Originario?
Sí existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes.
El Poder Constituyente Originario es permanente aunque de ejercicio discontinuo pero,su caracter extraordinario radica en que procede a actuar cuando se producen situaciones muy especiales en la vida de los pueblos.
El Poder Constituyente Originario, además de unitario e indivisible, es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.
Sanchez Viamonte indica que: “El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey”.
Por su parte, Carl Schmitt nos subraya que: ” En el poder consituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de sí nuevas formas y organizaciones no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.”

28.-¿Puede la Asamblea Legislativa sustituirse al Poder Constituyente Originario?
Ni la Asamblea ni ningún otro Organo del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano.
Para Burdeau: “Desde el punto de vista del Estado, el poder constituyente originario es un poder primario, incondicionado y completamente dueñod elas formas sobre las que actúa”
En su obra “Introducción al Estudio de Derecho” el filósofo Luis Recasens Siches expresa que:
“El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituídos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores.
La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer”.

29.-¿Quién hace una Constituyente?
La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente.
“El poder constituyente- dice Durán Abarca- como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.: puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisandoo fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria”.

30.-¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente.
La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el “sentimiento constitucional” que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como “símbolo político que tiene sentido por su función integradora “.
Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es “el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes”.

31.-¿Por qué la Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático para hacer o reformar una Constitución?
La Asamblea Constituyente es un procedimiento más democrático, para hacer o reformar una Constitución, en la medida en que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador en favor de los intereses de la nación entera.

27th Jun2012

Esclarecimiento del Pueblo

by admin

Esclarecimientodel pueblo Kevin Harrington-Shelton

“Elmejor gobierno es aquel que nos enseña a auto-gobernarnos.”

—Johann Wolfgang von Goethe

JosefGoebbels, santo-patrón de la Secretaría de Comunicación del Presidente RicardoMartinelli, encabezó en la Alemania nazi el “Reichsministerium fürVolksaufklärung und Propaganda” (“ministerio para elesclarecimiento del pueblo”). En 1933, al presentar a Hitler en su debut como Canciller, el Dr. Goebbels recabó su filosofía así: “No se puede tener un buen gobierno, sinbuena propaganda; pero tampoco se puede tener una buena propaganda, sin un buengobierno. No obstante, ¡Ud. jamás debe mentir! ¡Nunca debemos mentir! Son los judíos,que deben pagar por sus mentiras a nuestro pueblo.”

Nuestrapropia historia no recoge si se hayan cruzado consejos similares en el Palacio de lasGarzas, pero las verdades a medias, inexactitudes, encubrimientos, y falsedades quede allí originan, las pagamos todos — a razón de $52 mil diarios. Se promueve el mismo estilo embustero de la campaña de laAlianza para el Cambio — sólo que ahora se paga con fondos públicos. Difícilmentepodría interpretarse una sola de sus campañas como para esclarecer a la población, sobre cualquier tema.Por lo contrario, su denominador común pareciera ser el desviar la atención, de los aspectos que constituyen el talón de Aquiles de la decisión oficial.

Noviene a la mente ún solo asunto sobre el cual al pueblo se le haya esclarecido clara yfrancamente todos los intríngulis de ún problema, de suerte que pueda entenderlo y asi conservarsu credibilidad en la democracia. A tres años de esto, ya no hay confianza de quela nave del Estado está en buenas manos, porque esta propaganda distademasiado de la Verdad que el pueblo sí intuye. La gente ya no come cuento —- y todolo entiende en términos de una corrupción al granel. Los actos de gobierno carecen de la previsibilidad quehace posible el progreso — ¡nadie siquiera sospecha cuál será elsiguiente arrebato oficial!

Ejemplo.Un día después de estremecernos con el hueco de $400 millones en el Presupuesto,se anuncia que el próximo presidente de la Asamblea será casualmente el mismo diputadoque logró aprobar dicho Presupuesto mendaz. Así será sumamente difícil esperarque el contribuyente acepte los sacrificios que implica un masivo recortepresupuestal y/o un aumento en los impuestos.

Quienes comemos 3 veces al día estamos en la obligaciónde velar por quienes no comen, y la mejor forma de hacerlo es promoviendo unestado de derecho que funcione como debe — y que sea predecible…

Elautor ejerce como traductor oficial e intérprete simultáneo. Sepermite su reproducción en cualquier idioma en todo medio de todo país (salvoel Reino Unido), a condición de que previamente se solicite autorizaciónescrita del autor solo para cualquier modificación de éste texto original descriptoriummeum@gmail.com .

25th Jun2012

¿QUÉ ES UNA CONSTITUYENTE?

by admin

1) ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una Asamblea Constituyente es un organismo compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y sancionar (crear) su Constitución. Una asamblea constituyente emana del llamado Poder Constituyente, surgido del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante. Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo en el momento de crear, reformar o estructurar el estado como convenga a sus aspiraciones e intereses discutiendo, procurándose o reformando una Constitución.

Es el procedimiento más democrático para crear o reformar una Constitución, ya que en ella participan y se pueden expresar, en forma mucho más amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad nacional, para lograr un consenso que sirva de mínimo común denominador de los intereses de la nación entera.Una asamblea constituyente permite consolidar la estabilidad de un paísmediante un pacto nacional amplio y diverso, con objetivos claros y precisos.

Contribuye, además, a superar la decepción de la ciudadanía ante autoridadesque no la interpretan y elites político-económicas que sólo velan por sus propiosintereses. Su costo económico no puede compararse con su beneficio político,social e institucional.Tampoco puede ser considerada un “cheque en blanco” o “un paso hacia lodesconocido”, como afirman quienes se oponen a ella –cúpulas partidarias,políticos continuistas- porque cada ciudadano, además de informarse y participardirectamente en el proceso, deja establecido formalmente cuál es su voluntad.Así ha ocurrido en América, Europa y Africa, donde este mecanismo hacontribuido a fortalecer la participación ciudadana en la toma y ejecución de lasdecisiones nacionales.

2) CONVOCATORIA
Para realizar una asamblea constituyente NO es necesario que ésta se encuentreseñalada en la Constitución vigente. Al ser la expresión más acabada delejercicio del Poder Constituyente Originario y del poder soberano de losciudadanos, es a éstos a quienes corresponde decidir el momento más apropiado para elegir una, democráticamente, mediante sufragio universal, secreto, directo,representativo y participativo.La convocatoria oficial a una Asamblea Nacional Constituyente originariacorresponde usualmente al que detenta efectivamente el poder, en este caso, la jefatura civil del gobierno, tiene el deber de hacer efectiva la voluntad popular.

Cuando la Constitución vigente no considera reformas por medio de unaasamblea constituyente (el caso chileno), ésta puede ser generada por una leyespecial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rangoconstitucional y su convocatoria inmediata, para su ratificación medianteplebiscito.Sólo se requiere, por lo tanto, la voluntad política de asumir, de cara a la gente yen un plazo razonable, la tarea de elaborar una Constitución auténticamentedemocrática y ciudadana, que todo el pueblo haga suya y convierta en escudo desus derechos.3) ELECCIÓN Y CONFORMACIÓNForman parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir yser elegidos, y que resulten electos de manera libre, democrática yrepresentativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y las más diversas organizaciones de la sociedad: gremiales, cívicas, comunales,religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras,campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas,ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales.Los candidatos deben estar inscritos en el registro electoral y pueden postular por iniciativa propia, patrocinados por partidos políticos legalmente constituidoso por organizaciones sociales.

Están inhabilitadas de hacerlo determinadas autoridades y funcionarios públicos en ejercicio como el Presidente (a), ministrosde Estado, senadores, diputados, directores de empresa estatales, gobernadores,alcaldes, concejales, ministros de Corte y otros magistrados, fiscal nacional,contralor, procurador general, militares y funcionarios electorales, entre otros.Con el objeto de incorporar democráticamente a todos los sectores se suelerecomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelosuninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listasregionales o nacionales y de elección por colectivos.

Los miembros de una asamblea constituyente no son representantes, sinodelegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión.
Se entiende por SOBERANÍA el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.

4) FACULTADES:
Una asamblea constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y aprobar una nueva Constitución Política del Estado, aunque sometiéndola a la ratificación del constituyente primario, es decir, el pueblo, por intermedio de un referéndum o plebiscito. Puede también, según la situación y mientras aprueba la configuración definitivade la forma política que plasmará en la nueva Carta Magna, disolver los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación, asumirlos directamente o reorganizarlos.

Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: derechos fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.

5) FUNCIONAMIENTO Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una asamblea constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además, plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus integrantes de prerrogativas parlamentarias. Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar siempre abierta al debate, pues se trata -nada menos- de consagrar constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.

Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia lasdemandas del estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantíasciudadanas que se desea incorporar a la nueva Carta.6) GARANTÍAS A LA CIUDADANÍAEl pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a las personas encargadas de trabajar en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debesustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulacióny elección a través de mecanismos verdaderamente participativos,representativos y democráticos.La mejor garantía para una mayor y mejor representación de todos los sectoressociales en una Asamblea Nacional Constituyente
está determinada por la participación de toda la ciudadanía en el logro de la misma, en el carácter democrático de las discusiones, debates y otras actividades participativas entodas las fases del proceso:

Convocatoria, elaboración de listas, postulaciones, propaganda, acceso a los medios de comunicación, divulgación de planteamientos, elección y otras. Para participar, a través de sus delegados, en el proceso constituyente y contribuir al texto de la nueva Constitución,
el pueblo debe estar suficientemente informado acerca del porqué y para qué de una asamblea constituyente.
De este modo, la Asamblea elegida debe crear mecanismos fluidos y eficaces para garantizar la participación popular y la canalización de sus puntos de vista en forma permanente.
El sistema electoral debe garantizar una igualdad fundamental de oportunidades y condiciones para los candidatos a delegados en la competencia por el voto popular. Los partidos políticos, organizaciones y grupos que presenten candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política relacionados con la agenda de la Asamblea y su correspondiente argumentación. Los medios de comunicación social deben estar abiertos y sin exclusiones al debate constitucional y reproducirlo ampliamente.7) ¿QUÉ TEMAS DEBERÍA TRATAR?• Respetar los derechos humanos.• Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer su unidad.• Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social. • Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.• Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.• Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad.• Mantener la igualdad social y jurídica sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social.• Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria.• Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional.• Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la Tierra. Adaptado por J.F.S. Y Baltazar Godoy Sáez de: QUISBERT, ERMO, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, La Paz,Bolivia: ADEQ, 2007.SAMUEL S. RUIZ T., La Constituyente, Venezuela. MIGUEL ANTONIO BERNAL, ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Panamá.

ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Unidad para la Promoción de la Democracia; Observación electoral en la República de Venezuela, Elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente del 25 de julio de 1999.Ilustración: Asamblea Constituyente de Ecuador.www.ciudadaniainformada.comwww.chilenosconstituyente.blogspot.com, 2008.www.redeschile.blogspot.com2011.

25th Jun2012

Los semáforos privatizados

by admin

Los semáforos privatizados Kevin Harrington-Shelton

“Nada habrá que antes no haya habido: nada se hará que antes no se haya hecho.

¡Nada hay nuevo hay bajo el sol!” – Ecclesiastes 1:9

La agricultura-tributaria no es nueva. A lo largo de la historia mandatarios faltos de dinero han recurrido lo que hoy las finanzas modernas tildan de “externalización” del cobro de impuestos, que constituía la única fuente de pago de sus préstamos. Con la ventaja –para el mandatario– que la cosecha de impuestos la efectuaban sus acreedores y los escondía del pueblo que sufría su desembolso. Estos intermediarios solían abusar del contribuyente, al extorsionarle más de la cuenta — como adelanto a la “ganancia-razonable” prevista formalmente en sus concesiones. En la Roma imperial, Augusto César reformó este mecanismo, por resultar demasiado oneroso al Estado esta corrupción rampante. En Francia, los fermiers-généraux eran tan detestados que, ún día después de concesionarlos Louis XVI, estalló la Revolución Francesa — y muchos perdieron sus cabezas en la guillotina.

Hoy, el monarca de turno en Panamá ha innovado sobre ese mecanismo histórico. Ya no son impuestos los que privatiza, mediante una mocha patentemente excesiva, sino las multas por infringir la ley de tránsito — un derivado financiero que a Wall Street no se le ocurrió: ¡ni los corredores, nos resultarán tan costosos!

Claramente hay que mejorar el tránsito, pero en vez de instalarle cámaras-multadoras a los semáforos, ¿por qué no primero sincronizarlos secuencialmente? Cualquiera que curse por la avenida Samuel Lewis (con un semáforo en cada bocacalle) observa que el problema allí —y en muchas otras vías– es que nadie supervisa su buena marcha. Quizá porque en una solución tan sencilla no hay posibilidad de mocha…

Otro aspecto del escándalo de ésta semana, es que aparentemente nadie se había dado cuenta de lo que estaba en ciernes. Si a éstas noticias –así como la de la semana pasada, que la venta de acciones estatales en los servicios públicos ya estaba escondida dentro del Presupuesto Nacional– se les diera la misma cobertura de saturación que se le otorga, con fondos públicos, al Metrobus del sector privado, nadie se hubiera sorprendido.

Pero ello privaría al presidente Ricardo Martinelli de hacer gala de su viveza.

Quienes comemos 3 veces al día estamos en la obligación de velar por quienes no comen, y la mejor forma de hacerlo es promoviendo un estado de derecho que funcione como debe — con transparencia, y sin sorpresas.

El autor ejerce como traductor oficial e intérprete simultáneo. Se permite su reproducción en cualquier idioma en todo medio de todo país (salvo el Reino Unido), a condición de que previamente se solicite autorización escrita del autor solo para cualquier modificación de éste texto original descriptoriummeum@gmail.com .

25th Jun2012

LETANIAS IV

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LETANIAS IV

Miguel Antonio Bernal

San Julián:Vuelvo y te pregunto: ¿qué más venderán?

Santos Mirones: No queremos que vendan las acciones

San Hilario: Apurate que nos quedamos sin erario.

Santo Filemón: Dales pasiflorina para que paren la confrontación

San Raimundo: Lo de radares-boletas es muy nauseabundo.

Santa Inés: El negocio de las multas ¿es entre tres?

Santa Librada: En lo de las multas, Francolini y Chanis tienen su tajada

Santo Román: Dónde está la visa de Salo Shaman?

San Antero: Mira por dónde va lo del Bebedero!

Santos del Santoral: Ojo al Herodes del Tribunal Electoral

Santa Antonieta: ¿En qué anda “Raqueta” Sarasqueta?

San Filemón: Libranos del asfalto hediondo a corrupción!

San Olivares: ¿Cómo contar los milllones de Suarez?

Santa Trinidad: Libranos de la Burillo y su ‘oportunidad’

Santa Juliana: Después de la Alcaldía adónde va Roxana?

Santa Rosa de Lima: LLevate de aquí a Frank de Lima!

Santa Pascuala: Viene Lavitola para la Quinta Sala

Santa Sara: Pelale el ojo a “ambulancia” Vergara

Santa Miramar: Dile al Opus que proteja a Molinar

San Marcelino: Consiguele un diploma a Ferrufino

Santo Sabrino: Mandanos noticias del sobrino

Santa Heliodora: Dónde escondistes a Winnie Spadafora?

San Olegario: Los martinelitos son un atraco al erario

Santo Piamonte: ¿Quién es el padrino de la Villamonte?

San Ramón: Dile a Jimmy que devuelvan Juan Hombrón

San Ruperto: LLevate a Blower con su entuerto

Santa Francisca Cabrini: Cuídanos de la tuneladora de Biancini

Santa Pura: Dile a Ho que bote la basura!

Santa Marcela: Vaya dupleta la de Doens y Varela!

San Bernardino: Gracias por hundir a Arturo Vallarino

Santo Padre Pio XII, Eugenio Pacelli:… Te insistimos : Libranos YA de Martinelli

AMEN !!

25 de junio de 2012

25th Jun2012

Por que derrocaron a Lugo?

by admin

¿Por qué derrocaron a Lugo?

Atilio Borón / Sábado 23 de junio de 2012

Hace unos minutos se acaba de consumar la farsa: el presidente del Paraguay Fernando Lugo fue destituido de su cargo en un juicio sumarísimo en donde el Senado más corrupto de las Américas -¡y eso es mucho decir!- lo halló culpable de “mal desempeño” de sus funciones debido a las muertes ocurridas en el desalojo de una finca en Curuguaty.

Es difícil saber lo que puede ocurrir de aquí en más. Lo cierto es que, como lo dice el artículo de Idilio Méndez que acompaña esta nota, la matanza de Curuguaty fue una trampa montada por una derecha que desde que Lugo asumiera el poder estaba esperando el momento propicio para acabar con un régimen que, pese a no haber afectado a sus intereses, abría un espacio para la protesta social y la organización popular incompatible con su dominación de clase.

Pese a las múltiples advertencias de numerosos aliados dentro y fuera de Paraguay, Lugo no se abocó a la tarea de consolidar la multitudinaria pero heterogénea fuerza social que con gran entusiasmo lo elevó a la presidencia en Agosto del 2008.

Su gravitación en el Congreso era absolutamente mínima, uno o dos senadores a lo máximo, y sólo la capacidad de movilización que pudiera demostrar en las calles era lo único que podía conferirle gobernabilidad a su gestión.

Pero no lo entendió así y a lo largo de su mandato se sucedieron múltiples concesiones a una derecha ignorando que por más que se la favoreciera ésta jamás iría a aceptar su presidencia como legítima. Gestos concesivos hacia la derecha lo único que hacen es envalentonarla, no apaciguarla.

Pese a estas concesiones Lugo siempre fue considerado como un intruso molesto, por más que promulgara en vez de vetarlas las leyes antiterroristas que, a pedido de “la Embajada”, aprobaba el Congreso, el más corrupto de las Américas.

Una derecha que, por supuesto, siempre actuó hermanada con Washington para impedir, entre otras cosas, el ingreso de Venezuela al Mercosur. Tarde se dio cuenta Lugo de lo “democrática” que era la institucionalidad del estado capitalista, que lo destituye en un tragicómico simulacro de juicio político violando todas las normas del debido proceso.

Una lección para el pueblo paraguayo y para todos los pueblos de América Latina y el Caribe: sólo la MOVILIZACIÓN y ORGANIZACIÓN POPULAR sostiene gobiernos que quieran impulsar un proyecto de transformación social, por más moderado que sea, como ha sido el caso de Lugo.

La oligarquía y el imperialismo jamás cesan de conspirar y actuar, y si parece que están resignados esta apariencia es enteramente engañosa, como lo acabamos de comprobar hace unos minutos en Asunción.

Monsanto golpea en Paraguay: Los muertos de Curuguaty y el juicio político a Lugo. por Idilio Méndez Grimaldi (*)

Quienes están detrás de esta trama tan siniestra? Los propulsores de una ideología que promueven el máximo beneficio económico a cualquier precio y cuanto más, mejor, ahora y en el futuro.

El viernes 15 de junio de 2012, un grupo de policías que iba a cumplir una orden de desalojo en el departamento de Canindeyú en la frontera con Brasil, fue emboscado por francotiradores, mezclados con campesinos que reclamaban tierras para sobrevivir. La orden fue dada por un juez y una fiscala para proteger a un latifundista. Como resultado se tuvo 17 muertos; 6 policías y 11 campesinos y decenas de heridos graves. Las consecuencias: El laxo y timorato gobierno de Fernando Lugo quedó con debilidad ascendente y extrema, cada vez más derechizado, a punto de ser llevado a juicio político por un Congreso dominado por la derecha; duro revés a la izquierda, a las organizaciones sociales y campesinas, acusadas por la oligarquía terrateniente de instigar a los campesinos; avance del agronegocio extractivista de manos de las transnacionales como Monsanto, mediante la persecución a los campesinos y el arrebato de sus tierras y, finalmente, la instalación de una cómoda platea para la los oligarcas y los partidos de derecha para su retorno triunfal en las elecciones de 2013 al Poder Ejecutivo.

El 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigido por el liberal Enzo Cardozo, liberó ilegalmente la semilla de algodón transgénico Bollgard BT de la compañía norteamericana de biotecnología Monsanto, para su siembra comercial en Paraguay. Las protestas campesinas y de organizaciones ambientalistas no se dejaron esperar. El gen de este algodón está mezclado con el gen del Bacillus Thurigensis, una bacteria tóxica que mata a algunas plagas del algodón, como las larvas del picudo, un coleóptero que oviposita en el capullo del textil. El Servicio de Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, SENAVE, otra institución del Estado paraguayo, dirigido por Miguel Lovera, no inscribió dicha semilla transgénica en los registros de cultivares, por carecer de los dictámenes del Ministerio de Salud y de la Secretaría del Ambiente, tal como exige la legislación.

Campaña mediática

Durante los meses posteriores, Monsanto, a través de la Unión de Gremios de Producción, UGP, estrechamente ligada al Grupo Zuccolillo, que publica el diario ABC Color, arremetió contra SENAVE y su presidente por no inscribir la semilla transgénica de Monsanto para su uso comercial en todo el país.

La cuenta regresiva decisiva pareció haberse dado con una nueva denuncia por parte de una seudosindicalista del SENAVE, de nombre Silvia Martínez, quien acusó el 7 de junio pasado a Lovera de corrupción y nepotismo en la institución que dirige, a través de ABC Color. Martínez es esposa de Roberto Cáceres, representante técnico de varias empresas agrícolas, entre ellas Agrosán, recientemente adquirida por 120 millones de dólares por Syngenta, otra transnacional, todas socias de la UGP.

Al día siguiente, viernes 8 de junio, la UGP publica en ABC a seis columnas: “Los 12 argumentos para destituir a Lovera” (1). Estos presuntos argumentos fueron presentados al vicepresidente de la República, correligionario del ministro de Agricultura, el liberal Federico Franco, quien en ese momento se desempeñaba como presidente de Paraguay en ausencia de Lugo, de viaje por Asia.

El viernes 15 del corriente mes, en ocasión a una exposición anual organizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el ministro Enzo Cardozo dejo escapar un comentario ante la prensa que un supuesto grupo de inversores de la India, del sector de los agroquímicos, canceló un proyecto de inversión en Paraguay por la presunta corrupción en SENAVE. Nunca aclaro de qué grupo se trataba. En esas horas de aquel día se registraban los trágicos sucesos de Curuguaty.

En el marco de esta exposición preparada por el citado ministerio, la transnacional Monsanto presentó otra variedad de algodón, doblemente transgénico: BT y RR o Resistente al Roundup, un herbicida fabricado y patentado por Monsanto. La pretensión de la transnacional norteamericana es la inscripción en Paraguay de esta semilla transgénica, tal como ya ocurrió en la Argentina y otros países del mundo.

Previamente a estos hechos, el diario ABC Color denunció sistemáticamente por presuntos hechos de corrupción a la ministra de Salud, Esperanza Martínez y al ministro del Ambiente, Oscar Rivas, dos funcionarios que no dieron su dictamen favorable a Monsanto.

Monsanto facturó el año pasado 30 millones de dólares, libre de impuestos, (porque no declara esta parte de su renta) solamente en concepto de royalties por el uso de semillas transgénicas de soja en Paraguay. Independiente, Monsanto factura por la venta de las semillas transgénicas. Toda la soja cultivada es transgénica en una extensión cercana a los tres millones de hectáreas, con una producción en torno a los 7 millones de toneladas en el 2010.

Por otro lado, en la Cámara de Diputados ya se aprobó en general el proyecto de Ley de Bioseguridad, que contempla crear una dirección de bioseguridad a cargo del Ministerio de Agricultura, con amplia potestad para la aprobación para su cultivo comercial de todas las semillas transgénicas, ya sean de soja, maíz, arroz, algodón y algunas hortalizas. Este proyecto de ley contempla la eliminación de la Comisión de Bioseguridad actual, que es un ente colegiado de funcionarios técnicos del Estado paraguayo.

En tanto transcurrían todos estos acontecimientos, la UGP viene preparando un acto de protesta nacional contra el gobierno de Fernando Lugo para el 25 de junio próximo. Se trata de una manifestación con maquinarias agrícolas, cerrando medias calzadas de las rutas en distintos puntos del país. Una de las reivindicaciones del denominado “tractorazo” es la destitución de Miguel Lovera del SENAVE, así como la liberalización de todas las semillas transgénicas para su cultivo comercial.

Las conexiones

La UGP está dirigida por Héctor Cristaldo, apoyado por otros apóstoles como Ramón Sánchez – quien tiene negocios con el sector de los agroquímicos – entre otros agentes de las transnacionales del agronegocio. Cristaldo integra el staff de varias empresas del Grupo Zuccolillo, cuyo principal accionista es Aldo Zuccolillo, director propietario del diario ABC Color desde su fundación bajo el régimen de Stroessner, en 1967. Zuccolillo es dirigente de la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP. El Grupo Zuccolillo es socio principal en Paraguay de Cargill, una de las transnacionales más grandes del agronegocio en el mundo. La sociedad construyó uno de los puertos graneleros más importante del Paraguay, denominado Puerto Unión, a 500 metros de la toma de agua de la empresa aguatera del Estado paraguayo, sobre el Río Paraguay, sin ninguna restricción.

Las transnacionales del agronegocio en Paraguay prácticamente no pagan impuestos, mediante la férrea protección que tienen en el Congreso, dominado por la derecha. La presión tributaria en Paraguay es apenas del 13% sobre el PIB. El 60 % del impuesto recaudado por el Estado paraguayo es el Impuesto al Valor Agregado, IVA. Los latifundistas no pagan impuestos. El impuesto Inmobiliario representa apenas el 0,04% de la presión tributaria, unos 5 millones de dólares, según un estudio del Banco Mundial (2) aún cuando el agronegocio produce rentas en torno al 30 % del PIB, que representan unos 6.000 millones de dólares anuales. Paraguay es uno de los países más desiguales del mundo. El 85 por ciento de las tierras, unas 30 millones de hectáreas, está en manos del 2 por ciento de propietarios (3) que se dedican a la producción meramente extractivista o en el peor de los casos a la especulación sobre la tierra.

La mayoría de estos oligarcas poseen mansiones en Punta del Este o Miami y tienen estrechas relaciones con las transnacionales del sector financiero, que guardan sus bienes mal habidos en los paraísos fiscales o le facilitan inversiones en el extranjero. Todos ellos, de alguna u otra manera, están ligados al agronegocio y dominan el espectro político nacional, con amplias influencias en los tres poderes del Estado. Allí reina la UGP, apoyada por las transnacionales del sector financiero y del agronegocio.

Los hechos de Curuguaty

Curuguaty es una ciudad ubicada al este de la Región Oriental del Paraguay, a unos 200 km de Asunción, capital del Paraguay. A unos kilómetros de Curuguaty se halla la estancia Morombí, propiedad del terrateniente Blas Riquelme, con más de 70 mil hectáreas en ese lugar. Riquelme proviene de la entraña de la dictadura de Stroessner (1954-1989) bajo cuyo régimen amasó una inmensa fortuna, aliado al general Andrés Rodríguez, quien ejecutó el golpe de Estado que derrocó al dictador Stroessner. Riquelme, que fue presidente del Partido Colorado por muchos años y senador de la República, dueño de varios supermercados y establecimientos ganaderos, se apropió mediante subterfugios legales de unas 2.000 hectáreas, aproximadamente, que pertenecen al Estado paraguayo.

Esta parcela fue ocupada por los campesinos sin tierras que venían solicitando al gobierno de Fernando Lugo su distribución. Un juez y una fiscala ordenaron el desalojo de los campesinos, a través del Grupo Especial de Operaciones, GEO, de la Policía Nacional, cuyos miembros de élite en su mayoría fueron entrenados en Colombia, bajo el gobierno de Uribe, para la lucha contrainsurgente.

Sólo un sabotaje interno dentro de los cuadros de inteligencia de la Policía, con la complicidad de la Fiscalía, explica la emboscada, en la cual murieron 6 policías. No se comprende cómo policías altamente entrenados, en el marco del Plan Colombia, pudieron caer fácilmente en una supuesta trampa tendida por campesinos, como quiere hacer creer la prensa dominada por los oligarcas. Sus camaradas reaccionaron y acribillaron a los campesinos, matando a 11, quedando unos 50 heridos. Entre los policías muertos estaba el jefe del GEO, comisario Erven Lovera, hermano del teniente coronel Alcides Lovera, jefe de seguridad del presidente Lugo.

El plan consiste en criminalizar, llevar hasta el odio extremo, a todas las organizaciones campesinas, para empujar a los campesinos a abandonar el campo para el uso exclusivo del agronegocio. Es un proceso lento, doloroso, de descampesinización del campo paraguayo, que atenta directamente contra la soberanía alimentaria, la cultura alimentaria del pueblo paraguayo, por ser los campesinos productores y recreadores ancestrales de toda la cultura guaraní.

Tanto la Fiscalía o Ministerio Público, como el Poder Judicial y la Policía Nacional, así como diversos organismos del Estado paraguayo, están controlados mediante convenios de cooperación por USAID, la agencia de cooperación de los Estados Unidos.

El asesinato del hermano del jefe de seguridad del presidente de la República obviamente es un mensaje directo a Fernando Lugo, cuya cabeza sería el próximo objetivo, probablemente a través de un juicio político, quien derechizó más su gobierno tratando de calmar a los oligarcas. Lo ocurrido en Curuguaty tumbó a Carlos Filizzola del Ministerio del Interior y fue nombrado en su reemplazo a Rubén Candia Amarilla, proveniente del opositor Partido Colorado, al cual Lugo lo derrotó en las urnas en el 2008, luego de 60 años de dictadura colorada, incluyendo la tiranía de Alfredo Stroessner.

Candia fue ministro de Justicia del gobierno colorado de Nicanor Duarte (2003-2008) y se desempeñó como fiscal general del Estado por un periodo, hasta el año pasado, cuando fue reemplazado por otro colorado, Javier Díaz Verón, a instancia del propio Lugo. Candia es acusado de haber promovido la represión a dirigentes de organizaciones campesinas y de movimientos populares. Su nominación a Fiscal General del Estado en el 2005 fue aprobado por el entonces embajador de los Estados Unidos, Jhon F. Keen. Candia fue responsable de un mayor control por parte de USAID del Ministerio Público y fue acusado en los inicios de su gobierno por Fernando Lugo de conspirar en su contra para quitarlo del gobierno. Tras asumir como el ministro político de Lugo, lo primero que anunció Candia fue la eliminación del protocolo de diálogo con los campesinos que invaden propiedades. El mensaje es que no habrá conversación, sino simplemente la aplicación de la ley, lo que significa emplear la fuerza policial represiva sin contemplación.

Dos días después de asumir Candia Amarilla, los miembros de la UGP, encabezado por Héctor Cristaldo, ya visitaron al flamante ministro del Interior, a quien solicitaron garantías para la realización del denominado tractorazo. Sin embargo, Cristaldo dijo que la medida de fuerza puede ser suspendida en caso de nuevas señales favorables para la UGP (léase liberación de las semillas transgénicas de Monsanto, destitución de Lovera y otros ministros, entre otras ventajas para el gran capital y los oligarcas) derechizando aun más el gobierno.

Cristaldo es precandidato a diputado para las elecciones de 2013 por un movimiento interno del Partido Colorado, liderado por Horacio Cartes, un empresario investigado en el pasado reciente por Estados Unidos por lavado de dinero y narcotráfico, según el propio diario ABC Color, que se hizo eco de varios cables del Departamento de Estado de USA, publicado por WikiLeaks, entre ellos uno que aludía directamente a Cartes, el 15 de noviembre de 2011.

Juicio político a Lugo

En las últimas horas, mientras se redactaba esta crónica, la UGP, (4) algunos integrantes del Partido Colorado y los propios integrantes del Partido Liberal Radical Auténtico, PLRA, dirigido por el senador Blas Llano y aliado del gobierno, amenazan con un juicio político Fernando Lugo para destituirlo como presidente de la República del Paraguay.

Lugo depende del humor de los colorados para seguir como presidente de la República, así como de sus aliados liberales, que ahora lo amenazan con juicio político, con seguridad buscando más espacios de poder (dinero) como prenda de paz. El Partido Colorado, aliado a otros partidos minoritarios de la oposición, tiene la mayoría necesaria como para destituir al presidente de sus funciones.

Quizás se esperan “las señales favorables” de Lugo que la UGP – en nombre de la Monsanto, la patria financiera y los oligarcas – está exigiendo al gobierno. Caso contrario, se estaría pasando a una siguiente fase de los planes de copamiento de este gobierno que nació como progresista y lentamente va terminando como conservador, controlado por los poderes fácticos.

Entre algunos de sus haberes, Lugo es responsable de la aprobación de la Ley Antiterrorista, propiciada por Estados Unidos en todo el mundo después del 11 S. Autorizó en 2010 la implementación de la Iniciativa Zona Norte, consistente en la instalación y despliegue de tropas y civiles norteamericanos en el norte de la Región Oriental – en las narices del Brasil – supuestamente para desarrollar actividades a favor de las comunidades campesinas.

El Frente Guazú, coalición de las izquierdas que apoya a Lugo, no logra unificar su discurso, y sus integrantes pierden la perspectiva en el análisis del poder real, cayendo en los juegos electoralistas inmediatistas. Infiltrados por USAID, muchos integrantes del Frente Guazú que participan en la administración del Estado, sucumben ante los cantos de sirena del consumismo galopante del neoliberalismo. Se corrompen hasta los tuétanos y en la práctica se convierten en émulos vanidosos de engreídos ricos que integraban los recientes gobiernos del derechista Partido Colorado.

Curuguaty también engloba un mensaje para la región, especialmente para Brasil, en cuya frontera se producen estos hechos sangrientos, claramente dirigidos por los amos de la guerra, cuyos teatros de operaciones se pueden observar en Irak, Libia, Afganistán y ahora Siria. Brasil está construyendo hegemonía mundial junto a Rusia, India y China, denominado BRIC. Sin embargo, Estados Unidos no ceja en su poder de persuasión al gigante de Sudamérica. Ya está en marcha el nuevo eje comercial integrado por México, Panamá, Colombia, Perú y Chile. Es un muro de contención a los deseos expansionistas del Brasil hacia el Pacífico.

Mientras, Washington sigue con su ofensiva diplomática en Brasilia, tratando de convencer al gobierno de Dilma Rousseff a estrechar vínculos comerciales, tecnológicos y militares. Entre tanto, la IV Flota de los Estados Unidos, reactivada hace unos años después de estar fuera de servicio apenas culminó la Segunda Guerra Mundial, vigila todo el Atlántico Sur, en carácter de otro cerco al Brasil por si no comprendiese la persuasión diplomática.

Y Paraguay es un país en disputa entre ambos países hegemónicos, dominado aun ampliamente por USA. Por eso lo de Curuguaty es también una pequeña señal para Brasil, en el sentido que el Paraguay puede convertirse en un polvorín que quebrantará el desarrollo del suroeste del Brasil.

Pero por sobre todo, los muertos de Curuguaty es una señal del capital, del gran capital, del extractivismo expoliador, que asuela el Planeta y aplasta la vida en todos los rincones de la Tierra en nombre de la civilización y el desarrollo. Por fortuna, los pueblos del mundo también van dando respuestas a estas señales de la muerte, con señales de resistencia, con señales de dignidad y de respeto a todas formas de vida en el Planeta.

1- http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/presentan-12-argumentos-para–destituir-a–lovera-411495.html 2- Documento del Banco Mundial. Paraguay. Impuesto Inmobiliario: Herramienta clave para la descentralización fiscal y el mejor uso de la tierra. Volumen I: Informe principal. 2007. 3- Censo Agropecuario Nacional 2008. 4- http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/productores-se-ratifican-en-juicio-politico-416196.html

(*) Periodista, investigador y analista. Miembro de la Sociedad de Economía Política del Paraguay, SEPPY. Autor del libro Los Herederos de Stroessner.

20th Jun2012

Hacia una concertación nacional

by admin

               HACIA UNA CONCERTACIÓN NACIONAL                            MAURO ZÚÑIGA ARAÚZNo tengo que decirlo yo: el panameño de a pie, de a bus y de auto vive la peor crisis económica, política, social y moral de la historia.  La misma se centra en un hombre  mórbido, con desmedidas ambiciones  que rompen cualquier marco racional; seguido por unos cuantos  totumeros que nunca habían visto el agua.  El objetivo de Martinelli Berrocal es de hacerse de los bienes y servicios del  país.  El dinero es su norte.  Le importa un bledo la naturaleza de su procedencia.  Hablémosle de un audito de su fortuna  y tiene que recurrir a esos alucinógenos  que lo llevan a ver las salas de la OIT repletas de obreros frenéticos cuando se dirige a ellos en sus incendiaros discursos  o a conversar con el capo de Berlusconi en su asiento de rey de los diamantes de sangre.  El dinero.   Es Presidente por el dinero.  Se va a mantener en el poder por el dinero.  Sus compromisos  internacionales son tan fuertes que no puede irse.  Creo que lo más grave es que ni siquiera se ha dado cuenta.  Pobre hombre.  Cuando el dinero lleva a los hombres a esas redes, y las redes se aprovechan de las perturbaciones de esos hombres,  llega un momento en que la sociedad en conjunto debe intervenir 

Off
19th Jun2012

Ayer, preámbulo de mañana

by admin

19th Jun2012

Demanda de inconstitucionalidad contra la Sala Quinta

by admin

LICDO. JUAN DE DIOS HERNANDEZ SANJUR
Abogado/Lawyer. 223-9725 Cel. 6614-1445
_________________________________________________________________________

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PARTE ACTORA
POR LA CUAL SE SOLICITA SE DECLARE LICDO. JUAN DE DIOS
INCONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 8, HERNANDEZ SAJUR.
(Numeral 1, 2, 3 y 4); 15 Y 17 DE LA LEY 32 DE
23 DE JULIO DE 1999. (Por la cual se crea la Sala
Quinta de Instituciones de Garantía se modi-
fican artículos del Código Judicial y se dictan
Otras disposiciones).

HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO E. S. D

Quien suscribe,LICD O. JUAN DE DIOS HERNANDEZ SANJUR, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 9-149-715, abogado en ejercicio, con domicilio legal en el Edificio Kerima, No.2 de la Calle 58, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, lugar donde recibo notificaciones judiciales, actuando en mí propio nombre y representación en calidad de abogado, por este medio y con mi acostumbrado respeto, por vuestro conducto acudo a la Honorable Corte Suprema de Justicia a fin de que previo a los tramites legales se declare inconstitucional los Artículos 8, 15 y 17 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “ Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, se modifican artículos del Código Judicial y se dictan otras disposiciones”, por ser violarios al artículo 206 de la Constitución Política de la Republica de Panamá; en razón de la facultad que me confiere el Articulo 2559 y subsiguientes del Código Judicial Texto Único, para interponer la presente acción con el fin de que dichas normas sean declaradas inconstitucional.

I-. HECHOS DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que mediante Gaceta Oficial No. 23848 el Órgano Ejecutivo, promulgó la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, se modifican artículos del Código Judicial y se dictan otras disposiciones”,

SEGUNDO: Que dicha Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 fue derogada por la ley 49 de 24 de octubre de 1999, por aprobación del legislador, bajo una promesa presidencial del gobierno electo en el año 1999 en la República de Panamá, que pregonaba que dicha ley seria derogada por impopular, inadecuada e inoportuna y que por que no tenia otro fin, que el de ampliar los poderes políticos del presidente de turno nombrando tres nuevos magistrados para hacer un pleno de la Corte Suprema de Justicia con un numero de doce magistrados.

TERCERO: Que la precitada ley 49 de 24 de octubre de 1999, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia Mediante Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de enero de 2011, la cual según el criterio de los señores magistrados suplentes en su gran mayoría, revive la ley No. 32 de 8 de febrero de 1999, otorgándole retroactividad intrínseca, con dicha sentencia.

CUARTO: Que el artículo 206 de la Constitución Política de la Republica de Panamá, establece las atribuciones constitucionales y legales que tiene el pleno de la Corte Suprema de Justicia, con audiencia del Procurador General de la Nación, o el Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquiera persona, tal es el caso de la presente demanda. Además el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece el debido proceso en todo caso judicial, llámese recurso de apelación y su respectiva competencia para conocer de ello, partiendo de lo que nos dicta la Constitución (Art.32) hasta llegar a la ley de procedimiento judicial. (Lo subrayado es nuestro),

QUINTO: Que el articulo 8 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía”; adiciona la Sección 7ª al Capítulo I del Título III, Libro Primero, del Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende el artículo 101-A el cual señala que a la Sala Quinta corresponde conocer de lo siguiente:
1. De la acción de Habeas Corpus, sean éstos reparados, preventivos o correctivos, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
2. De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que procedan de autoridades, funcionarios o corporaciones que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
3. De la acción de Habeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra los Magistrados de Tribunales Superiores y Fiscales de Distrito Judicial;
4. De las apelaciones contra los recursos de Habeas Corpus y Amparo de Garantías Constitucionales, procedentes de los Tribunales Superiores;
5. De las peticiones hechas por el Procurador General de la Nación, para la filmación, así como para la grabación de conversaciones y comunicaciones telefónicas cuando se trate de la investigación de delitos graves. (Lo subrayado es nuestro).
SEXTO: Que en materia de competencia, dicha ley 32 demandada, en sus artículos 15 y 17 sustraen de la competencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad del conocimiento en materia de Amparo de Garantías Constitucionales y en materia de Habeas Corpus, todo acto o resoluciones dictadas por autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la republica, o en dos o más provincias, para delegarlos dentro de las facultades concedidas a la Sala Quinta de Garantías Constitucionales, la cual seria compuesta por solo tres magistrados.

II-. PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL:

Que se declare inconstitucional el artículo 8 numerales 1,2,3 y4 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía” y adiciona la Sección 7ª al Capítulo I del Título III, Libro Primero, del Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende el artículo 101-A. De igual forma solicitamos que se declare inconstitucional los artículos 15 y 17 de la precitada ley.

III-. PRUEBAS:

1- Copia de la Gaceta Oficial No. 23848 que contiene la Ley 32 de 23 de julio de 1999.
2. Copia de la Gaceta Oficial No. 23914 que contiene la ley 49 de 24 de octubre de 1999.
IV-. DERECHO: Artículos 23, 32, 54 y 206 de la Constitución Política de la Republica de Panamá; Artículo 2559 del Código Judicial Texto Único.
V-. TRANSCRIPCION DE LAS NORMAS ACUSADAS
DE INCONSTITUCIONAL. (Artículos 8, 15 y 17)
De la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía”.
Artículo 8. Se adiciona la Sección 7ª al Capítulo I del Título III, Libro Primero, del Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende los artículos 101-A, 101-B y 101-C.
Sección 7ª
Sala Quinta de Instituciones de Garantía

Artículo 101-A. A la Sala Quinta corresponde conocer de lo siguiente:
1. De la acción de Habeas Corpus, sean éstos reparativos, preventivos o correctivos, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
2. De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que procedan de autoridades, funcionarios o corporaciones que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias;
3. De la acción de Habeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra los Magistrados de Tribunales Superiores y Fiscales de Distrito Judicial;
4. De las apelaciones contra los recursos de Habeas Corpus y Amparo de Garantías Constitucionales, procedentes de los Tribunales Superiores;
5. De las peticiones hechas por el Procurador General de la Nación, para la filmación, así como para la grabación de conversaciones y comunicaciones telefónicas cuando se trate de la investigación de delitos graves.

ARTICULO 15: Se modifica el numeral 1 del artículo 2602 del Código Judicial, así:
Artículo 2602 (hoy 2611). Son competentes para conocer de la demanda de Habeas Corpus:
1. La Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias.
ARTICULO 17 (hoy 2616). Se modifica el numeral 1 del artículo 2607 del Código Judicial así:
Artículo 2607. Son competentes para conocer de la Demanda de Amparo a que se refiere el Artículo 50 de la Constitución Política:
1. La Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o más provincias.

VI-. DISPOSICION CONSTITUCIONAL INFRINGIDA

Articulo 206 de la Constitución Política de la Republica de Panamá.
“La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del procurador General de la Nación, o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.
Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de la partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión, al conocimiento del pleno de la corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Las partes solo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.
2…
VII-. CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

a)- Del artículo 206 de la Constitución Política de la Republica de Panamá.
EL Artículo 8 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía”. Que adiciona la Sección 7ª al Capítulo I del Título III, Libro Primero, del Código Judicial, sobre Organización Judicial, que comprende los artículos 101-A numeral 1, viola de manera directa por comisión el artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá en concordancia al articulo 32 de la Constitución política de la Republica de Panamá, que instituye el debido proceso.
En desarrollo a lo ordenado en esta disposición constitucional, la precitada norma legal demandada de inconstitucional, colisiona y sobrepasa el mandato constitucional contenido en el artículo 206 que atribuye al pleno de la Corte Suprema de Justicia la guarda e integridad de la propia constitución dentro de sus atribuciones constitucionales y legales, ejerciendo el control objetivo de la constitucionalidad sobre las resoluciones y cualquier acto proveniente de autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en todo el territorio nacional 0 en dos o mas provincias.
Sustraer las funciones constitucionales del pleno de la corte que recoge el articulo 206 incluyendo los derechos agraviados de carácter subjetivo, que claramente por control constitucional son de completa jurisdicción del pleno de la corte, para llevarlas mediante ley, como es el caso del articulo 8 de la ley 32 de 1999; para facultar a una sala que solo la componen tres magistrados, conocida como Sala Quinta de Garantías Constitucionales, contradice y desgarra la letra y espíritu, expresado por el constituyente al momento de normar los parámetros marcos de la carta magna. La norma demandada va expresamente en dirección opuesta al articulo 206 constitucional, por que se le están concediendo funciones a la Sala Quinta que el constituyente no le dio en su momento, por lo que le corresponde al pleno de la Corte Suprema de Justicia, dichas facultades jurisdiccionales y de competencia por la calidad de funcionario que emite el acto o resolución y por tratarse de un acto violatorio de la constitución emitido por un alto funcionario de Estado o una Autoridad Competente con pleno mando y jurisdicción en el territorio amplio de dos o mas provincias o todo el territorio de la Republica; y de allí de manera simple deviene a nuestro entender la inconstitucionalidad de la norma demandada, por lo que consideramos que si se requiere cambiar esas facultades al pleno, el propio poder constituyente lo debe hacer, ya sea mediante una nueva constitución o una reforma constitucional.
Sobre dicho articulo 8 el numeral 3 de la ley 32 demandada; hay que señalar que es inconstitucional cuando faculta a la SALA QUINTA para conocer de la acción de Habeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra los Magistrados de Tribunales Superiores y de Distrito Judicial, ya que el propio articulo 32 de la constitución nos indica que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los tramites legales; y de acuerdo al articulo 206 de la propia constitución, la autoridad competente para conocer de resoluciones o actos de funcionarios con mando y jurisdicción en dos o mas provincias, es el pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a la guarda e integridad de la Constitución, por que los Magistrados de Tribunales Superiores y Fiscales de Distrito Judicial son funcionarios con mando y jurisdicción en dos o más provincias de acuerdo al articulo 118 del Código Judicial.

Sobre el numeral 4 de la ley 32 demanda, ocurre algo similar en cuanto a la inconstitucionalidad de dicha norma, cuando se le da competencia a la SALA QUINTA, para conocer de las Apelaciones contra los recursos de Habeas Corpus y Amparo de Garantías Constitucionales, procedente de los Tribunales Superiores (que son funcionarios con mando y jurisdicción en dos o más provincias); esto nos indica que si seguimos la regla del debido proceso consagrada en el articulo 32 constitucional, nos tendríamos que remitir al articulo 206 constitucional el cual faculta al pleno de la Corte Suprema de Justicia, para conocer y decidir con audiencia del procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre inconstitucionalidades sobre resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona, por lo que restarle competencia al Pleno de la Corte, para dárselo a una de sus salas, es violatorio de nuestra constitución.
En cuanto al demandado articulo 15 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía´´. La precitada norma que desarrolla la figura del Habeas Corpus en Panamá, colisiona con el mandato expreso constitucional que atribuye el articulo 206 al Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la guarda e integridad de la propia constitución en la que también están inmersas la garantías fundamentales y que muy claramente desarrollaba el Código Judicial en su articulo 2611(otrora 2602), antes de ser reformado, al mantener el orden constitucional, en el sentido de que fuera el pleno de la corte el competente para conocer del habeas corpus por actos proveniente de una autoridad o funcionario con mando y jurisdicción en toda la República o dos o mas provincias.
Esta claro que dicho articulo demandado es inconstitucional porque es el propio articulo 206 de la Constitución el que le da clara competencia otorgada por el constituyente al pleno de la corte, que por mandato expreso no deja dudas en cuanto a que tribunal tiene la competencia para conocer de la demanda de Habeas Corpus, por lo que esta demás decir entre otros tribunales y jueces, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o mas provincias. Este articulo 15 de la ley 32 demandada de manera parcial, viola el artículo 206 constitucional porque desvía la competencia que el constituyente decidió conceder al Pleno de la Corte Suprema de Justicia como tribunal colegiado de amplia deliberación de nueve magistrados, hacia una sala quinta compuesta por tres magistrados, creada con tal defecto por el legislador ordinario, en donde solo dos magistrados pueden decidir sobre el bien más preciado del ser humano después de la vida, que es la libertad de movimiento o locomoción.

Sobre el articulo 17 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía´´, dicha norma colisiona con el mandato constitucional contenida en el articulo 206 que por disposición expresa le atribuye al pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad y competencia par conocer de los amparos de garantías constitucionales como lo preceptuaba el Código Judicial en su articulo 2616 (otrora 2607), atendiendo el orden constitucional contenido en el articulo 206, como ley de leyes del Estado Panameño.
La función encomendada a la Sala Quinta por razón de ley ordinaria, no tiene facultad y el peso suficiente para sobrepasar el mandato constitucional en cuanto al orden jerárquico de las norma que regulan la vida social de un Estado; ello queda expuest0 muy claramente en el articulo 206 constitucional, lo que no deja razón a dudar en cuanto a la competencia del pleno de la corte para conocer y decidir de la demanda de amparo a que se refiere el articulo 54 de la Constitución Política de la República.
Cuando la norma es clara, no admite interpretación, en ese sentido a manifestado el constituyente en el articulo 206 constitucional que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conocer de los amparos por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la República o en dos o mas provincias. Este articulo 17 de la ley 32 demandada, viola el artículo 206 constitucional porque desvía la competencia que el Constituyente otorgó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, como tribunal supremo colegiado de amplia deliberación de manera autónoma e independiente sobre los derechos ciudadanos violados por resoluciones y actos de autoridad o funcionario público con mando y jurisdicción en toda la república que requieran la intervención de la máxima corporación de Justicia en pleno.
Con mi acostumbrado respeto, consideramos que de declararse constitucional las normas demandadas como contraria a derecho, estaría el pleno o al menos la mayoría simple, negando su propio derecho que le concedió el constituyente al elaborar la Constitución Política de la República de Panamá, que en el fondo busca tutelar el régimen de derecho en nuestro país, entre ellos las garantías fundamentales de cada persona panameña o extrajera que se encuentre en territorio panameño alejando lo jurídico de lo político.

VIII-. SOLICITUD:

Solicito por todo lo expuesto que se declare inconstitucional los artículos 8 (numerales 1,2,3,4), 15 y 17 de la Ley No. 32 de 23 de julio de 1999 “Por la cual se crea la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, se modifican artículos del Código Judicial y se dictan otras disposiciones”

Panamá, 18 de febrero de 2012

De los Honorables Magistrados,
Atentamente.
LICDO. JUAN DE DIOS HERNANDEZ SANJUR.
Abogado.

_________________________________________________________________________________________________________________________________

PRESENTADA ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
LUNES 18 DE JUNIO DE 2012
10.59 A.M
RECIBIO. OMAR SIMITI GORDON.
OFICIAL MAYOR

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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SALA QUINTA. 18-6-12.doc

19th Jun2012

Melenchón: la revolución ciudadana

by admin

Una iniciativa de Jean-Luc Mélenchon

La revolución ciudadana

Por Niko Schvarz (*)

Durante la campaña electoral francesa (presidenciales del 6 y 13 de mayo, legislativas del 10 y 17 de junio) se difundió ampliamente un folleto de Jean-Luc Mélenchon que explicita lo que denominó ”la revolución ciudadana”, concepto adoptado a texto expreso del lema del presidente ecuatoriano Rafael Correa.

El texto original fue redactado en agosto 2010 y publicado un par de meses después. Una versión ampliada contiene unpostfacio de octubre 2011, titulado “Un año después”, que verifica en qué medida se cumplieron las previsiones iniciales y agrega reflexiones actualizadas. Luce una prosa ágil y vivaz, sin estereotipos, en un lenguaje fresco y popular, con solidez argumental y polémica, enfilada principalmente contra la derecha y contra la oligarquía financiera y bancaria, tanto en el plano interno como internacional.

Este valioso material político constituyó en buena medida la base de la campaña electoral del Front de Gauche, unión de seis partidos de izquierda: el PCF, el Partido de Izquierda del propio Mélenchon y otras cuatro formaciones, que brindó una contribución decisiva a la consagración de François Hollande como presidente y a la conquista de una mayoría parlamentaria que posibilite la reversión de la tendencia antipopular del gobierno de Nicolas Sarkozy. Éste desapareció de la escena política al tiempo que se debilitó considerablemente su partido, la UMP.

Desde las primeras líneas surge una condena terminante a los oligarcas, acusados de “saquear a nuestro país, dilapidar los esfuerzos de los trabajadores y condenar a la población de la quinta potencia económica mundial a una miseria creciente y al retroceso en todas las conquistas sociales arrancadas en un siglo y medio de historia”. Aboga por el fin de todos los privilegios, y evoca la noche del 4 de agosto de 1789, en que la Asamblea Nacional Constituyente surgida de la revolución del 14 de julio votó la abolición de todos los privilegios del antiguo régimen, sin indemnización de ningún tipo.

“Deseo una revolución ciudadana en Francia”, señala en forma concluyente Mélenchon. Explica que la concepción nació en Ecuador con su presidente y designa a la vez el medio y la finalidad, el método y el objetivo. Reseña los pasos dados, la aprobación por referéndum de la reforma constitucional, extiende luego la experiencia a Bolivia, a Venezuela y otros países, dice que “la primacía de las urnas es la gran contribución de las revoluciones sudamericanas contemporáneas” y que estas revoluciones, desde hace una década, “regeneran uno tras otro a los países de América del Sur”.

El concepto siguiente merece retenerse: “Yo extraigo de este ejemplo un optimismo de acero. Ellos, mil veces más desprovistos que nosotros, con un vecino paranoico como los Estados Unidos, sin embargo dieron vuelta a mano limpia la mesa de los poderosos, liberaron un irresistible torrente de energía colectiva y comenzaron a reconstruir sus países que el neoliberalismo había saqueado. Por lo tanto, es posible”.

Insiste en esa idea: “Si bien no hay un modelo, hay experiencias en las cuales podemos inspirarnos y ejemplos que podemos seguir”. En dichos países, votaciones repetidas y masivas confirman la legitimidad de los nuevos equipos llegados al poder y de sus políticas. Esto demuestra la consustanciación de las revoluciones de izquierda con la democracia. Y contrasta con la deriva autoritaria de la Unión Europea. Sobre esto último, recuerda que los resultados de losreferendums efectuados en Francia y en Holanda sobre el Tratado de Lisboa, fueron pura y simplemente ignorados por discordar de los dogmas neoliberales.

En tal sentido, la revolución ciudadana no significa una cosmética o un lifting, sino revertir las relaciones de poder. “Se lo quita a la oligarquía, al monarca presidencial y al rey dinero. Los expulsa. Cambia las instituciones para alcanzar sus objetivos. Tira abajo la primacía de la alta finanza, reorganiza la producción y el reparto de la riqueza”.

Primero, lo humano

Y por esta vía desemboca en el gran lema de la campaña de la izquierda: “Primero, lo humano” (L’humain d’abord). Con dos precisiones destacadas: la revolución ciudadana está orientada por la ecología política y es radicalmente laica. Es una invitación formidable a la acción y a la imaginación para sacar a la humanidad de la impasse a la que ha sido sometida. Con ese fin debe utilizarse el saber y la preciosa experiencia acumulada por los militantes de izquierda.

No se trata de una simple alternancia, sino de la participación popular en todas las esferas. “El héroe de esta historia es el simple ciudadano”. Sobre esta base retoma una de sus ideas clave, la de una Asamblea Constituyente para abrir paso a la VI República y operar una auténtica refundación del país. Aquí también adopta un ejemplo de América Latina, en el caso de Venezuela, en que los artículos de la nueva Carta propuesta estaban impresos hasta en los paquetes de fideos.

En una frase que recuerda a Máximo Gorka, expresa que todos los cambios deben comenzar en la cabeza y en el corazón. Un extenso y conceptuoso desarrollo merece la reforma de la escuela y el tema de la educación en su conjunto, con énfasis en el rechazo a todas las formas de mercantilización de la enseñanza aplicadas por los anteriores gobiernos.

Afirma: “Yo acuso a los equipos de derecha desde 2002 de demoler conciente y metódicamente el sistema educativo republicano para orientar a la gente hacia los sistemas privados”, apelando en este capítulo a su experiencia como ministro de Enseñanza Profesional. Estima que los fondos públicos deben ser reservados estrictamente para los establecimientos públicos y que la misión de la educación es transformar a los jóvenes que le son confiados en ciudadanos y en seres humanos completos. El objetivo no puede ser otro que la excelencia para llegar a ser el pueblo más educado del mundo y cada uno una persona mejor para sí y para los otros. La materia gris es la principal materia prima y la revolución ciudadana es un humanismo político.

La manipulación informativa, la crítica a las grandes cadenas de difusión (“el imperio de la prensa”) cierra este capítulo. Como vemos, la misma discusión en todas partes.

La banca y el brutal reparto de la riqueza

En el capítulo sobre los bancos el razonamiento se adosa a la indignación para denunciar “el enjambre de bancos predadores y tentaculares”. El 90% del dinero que circula en el mundo no corresponde a ninguna transacción de bienes materiales. En los últimos 25 años el reparto de todo lo producido por los franceses se modificó de manera brutal en detrimento de los trabajadores y los sectores productivos. En materia impositiva, la tasa sobre el trabajo se eleva en los hechos 42% mientras sobre el capital se reduce en promedio a 18%.

En el país que representa la quinta economía del mundo, hay 8 millones de pobres. De 2004 a 2007, última estadística publicada, el número aumentó en un millón. Dos millones viven en viviendas precarias, entre ellos 600 mil niños y 100 mil sin domicilio fijo. En todas las ciudades hay gente que duerme en la calle, bajo los puentes, en bancos de plaza, entre cartones. El número de ricos aumentó considerablemente, lo mismo pasó entre los pobres. Desde 1998, el ingreso medio del 0,01% de la población que representa a los más ricos aumentó 51%. Son 6 mil personas.

En ese lapso, para el 90% de los asalariados el aumento fue de 3,1%. Son 23 millones. Entre los primeros, los patronos del llamado CAC40 (las 40 empresas más importantes que cotizan en la Bolsa) aumentaron sus ingresos en 700%, de modo que cada uno de ellos gana en un día lo que un trabajador (llamadosmicard, que percibe un salario mínimo) gana en un año. Por añadidura, banqueros y aseguradores se llenaron de primas este año. Con crisis o sin ella, se repartieron 2 mil millones de euros.

Carlos Ghosn, patrón de Renault-Nissan, embolsó en el último año 9,24 millones de euros, que corresponden a 770 años del llamado smic, salario mínimo interprofesional (que el autor adopta como unidad de medida). Hay páginas enteras de ejemplos convincentes que demuestran la brutal inequidad de los ingresos. Los privilegiados son a la vez los predicadores de las medidas de “austeridad” para los trabajadores.

En contraposición, el autor señala que el aumento de los salarios es una urgencia social, lo mismo que la reconstrucción del Estado y de los servicios públicos. Propone además establecer un lazo virtuoso entre el máximo y el mínimo de los salarios y de los ingresos. Como lo ha planteado la Confederación europea de sindicatos, que en el seno de una empresa la proporción no puede ser mayor a 20. Vuelve aquí al decreto de abolición de los privilegios de la noche del 4 de agosto de 1789, que ponía un techo de 3.000 libras de la época a los ingresos de los rentistas. También propone modificaciones a las tasas de los impuestos sobre los ingresos, recordando incluso medidas adoptadas por el presidente Roosevelt en 1941 (que fueron eliminadas por Reagan).

Sobre la política europea, que ante la agudizada crisis actual (véanse los casos de Grecia y de España, entre otros) cobra una enorme importancia, la propuesta es radical: salir del Tratado de Lisboa. Es lo que exige la defensa de la soberanía nacional, pisoteada a cada paso por dicho instrumento, definido como “una máquina para hacer retroceder el derecho democrático esencial de los ciudadanos y que cercena nuestra historia republicana”.

Sostiene que la Unión Europea agrede al sistema francés de servicios públicos, por ejemplo imponiendo políticas privatizadoras en materia de electricidad, y que la consecuencia es un servicio peor y más caro.”La mano invisible del mercado es mucho menos eficaz que los asalariados de un servicio público para proporcionar prestaciones adecuadas en el momento adecuado, y no caras”. La conclusión es que sería deseable volver al estatuto de servicio público, para no perder el control de la principal red eléctrica de Europa..

Esto se extiende a toda la Europa comunitaria. La Unión Europea le pone una pistola en la sien a Grecia y pretende infligirle un plan de salvataje que desangra al pueblo griego y asfixia la economía del país. (Ya se sabe cómo éste resiste las imposiciones). Del mismo modo, la obligación de presentar el presupuesto de cada país a la Comisión Europea antes de que al Parlamento del propio país es un brutal atentado a la soberanía nacional de cada estado.Mélenchon dice que el mismo equivale al derecho de veto real del Antiguo Régimen (Ancien Régime) y trae a colación un antecedente histórico memorable. La izquierda y la derecha nacieron en Francia precisamente a propósito del derecho de veto del rey a todas las decisiones de la Asamblea.

El 11 de setiembre de 1789 se solicitó a los diputados opuestos al veto real situarse a la izquierda del presidente de la sesión, y al rey y a los partidarios del veto a su derecha. Ganó la izquierda, y con ella la soberanía popular. Por la misma causa, ahora deseo el mismo efecto, escribe Mélenchon. “Para que el pueblo recobre su soberanía, y por ende su ciudadanía, en todos los puntos y en todos los lugares”.

La ecología, la paz mundial, la movilización popular

Un extenso desarrollo, científicamente fundamentado, amerita el gran tema de la ecología política, concebido como la antesala de una nueva conciencia colectiva. Frente a la catástrofe ecológica, ya instalada, defiende el proyecto de planificación ecológica presentado en 2010 en la Asamblea Nacional por los parlamentarios del Front de Gauche y el Partido Comunista.

En el capítulo dedicado a la paz mundial parte de la afirmación de que “la OTAN es en el presente un puro órgano imperial de los Estados Unidos” y no tiene sentido desde el fin de la guerra fría. Aboga por la salida de las tropas francesas de Afganistán (lo que Hollande confirmó ante Barack Obama, en el sentido de anticiparla en dos años. En cuanto a las relaciones de Francia con Alemania, destaca en particular los vínculos de su partido con el partido de la izquierda alemana Die Linke y con su presidente Oskar Lafontaine, que considera su alter ego. Proclama que la independencia respecto a EEUU debe ser global, y que el desarme nuclear mundial es un imperativo categórico.

Llega así al balance actualizado de sus previsiones. Con el telón de fondo de la mayor crisis del capitalismo desde el comienzo del siglo pasado, comprueba que Grecia ha sido crucificada, que en su país ha crecido la desocupación de larga duración, que se han deteriorado los servicios públicos y la escuela pública, que la pobreza explota (con 340 mil pobres más en un año), que ha aumentado la riqueza de los más ricos, insiste en las propuestas de elevación de salarios y examina en particular la propuesta de François Fillon de elevar la edad de jubilación a los 67 años, “como en Alemania”.

En este sentido, algo ha comenzado a cambiar con los primeros pasos del gobierno de Hollande. Ya mencionamos el retiro de tropas francesas de Afganistán. Veremos su actuación sobre los temas ecológicos en la conferencia mundial Río +20 en los próximos días. En cuanto a las amenazas contra el sistemaprevisional, el gobierno de Hollande lo modificó en sentido contrario al proyectado por el gobierno anterior, que en 2011 ya había elevado la edad mínima a 62 años. Desde noviembre próximo los trabajadores podrán jubilarse a los 60 años, luego de un período de cotización completa de 41 años de trabajo.

La conclusión final es un llamado a la movilización y a la acción, con la esperanza del advenimiento de días mejores para el pueblo. En todo caso, la lucha está entablada.

Publicado en Bitácora, Nº 471, edición digital, 18 de junio 2012

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