LAS REFORMAS DE CAMBIO DEMOCRATICO Y EL VOTO EN PLANCHA
LAS REFORMAS DE CAMBIO DEMOCRATICO
Y EL VOTO PLANCHA
Por: Federico Ardila Acuña*
“Las reformas electorales van”; declaración de la
Diputada Dana Castañeda, del partido Cambio Democrático
y presidenta de la Comision de Gobierno y Asuntos
Constitucionales de la Asamblea Nacional.
Y, en efecto, todo indica que así será al menos en lo que
respecta a su aprobación por la muy particular mayoría
lograda por el gobierno nacional en ese órgano del Estado.
Es que los intereses creados -de uno o algunos diputados
del Partido Cambio Democrático- y del Presidente de la
Repúblca, han llevado a la Asamblea Nacional una propuesta
de Reforma al Código Electoral, que pretende dotarles
de un traje a la medida a algunos de los tránsfugas y al
partido Cambio Democrático. Para quien dude en ello, les
invito tan solo a una rápida lectura de las modificaciones
y adiciones propuestas, y su revisión, confrontada con los
artículos respectivos vigentes en el Código Electoral vigente
actualmente. Comprobarán esta aseveración.
La propuesta busca:
1-limitar el proceso electoral, no solo el de propaganda
política eleccionaria sino, inclusive, el de selección de
las primarias de los partidos y
2- la elección dignatarios y de la estrucura orgánica de los
partidos a seis meses inmediatos anteriores antes de la
fecha para celebración de las votaciones o elecciones
nacionales;
3-que no pueda haber postulación de candidatos a ningún
cargo de elección popular en partidos fuera de las
alianzas aprobadas por el Tribunal Electoral, cosa que
solo es requerida en la actualidad para Presidente;
4-y la eliminación del llamado voto plancha, “la invención
del diablo electoral”, para sus detractores interesados
y para los que en realidad desconocen de que trata el
mismo, con lo que la formula sugerida se aparta de
las conceptualizaciones del sistema de representación
proporcional que asigna nuestra Constitución Política
para los circuitos plurinominales, o sea, aquello en los
que se eligen dos o más diputados..
Debo informarles que ese es el contenido de
original pero que, los diputados de Cambio
introdujeron otras modificaciones en el primer
no es posible revisar hasta que el respectivo
remitido al pleno de la Asamblea.
2
la propuesta
Democrático
debate, que
informe sea
Me ocuparé en exclusivo a lo del “voto plancha”, lo que no
significa que no tenga observaciones en relación a los otros
temas.
Lamentablemente, en nuestro medio, se habla mucho
y enarbolan banderas en temas en los que, no se tiene
conocimientos y se asumen posiciones a la vez que emiten
opiniones al margen de lo conceptual de los mismos, y
atendiendo a intereses o concepciones subjetivas.
Y lo del VOTO PLANCHA es uno de esos casos.
“Hay que eliminar el voto plancha”; “una persona un
voto” vociferan los del partido Cambio Democrático. Les
hacen coro comentaristas-analistas politicos, periodistas y,
que -por esa costumbre arraigada desafortunadamente en la
mayoría-, encuentra eco en muchos llegando hasta el rechazo
a un intercambio serio.
Lo que desconocen y otros no quieren entender sabiéndolo,
es que cuando se vota por la lista completa de un partido
se emite el voto solo una vez y no varias veces. El voto se
emite a favor del partido. Ese es el caso de los circuitos
plurinominales, en el que el número de diputados a elegir
responde a la cantidad de votantes y no constituye privilegios
ni diferencias entre votantes. Un circuito plurinominal en los
que aplica la representación proporcional tiene dos (2) y más
veces la cantidad de electores, establecida como base para
conformar un circuito electoral en los que se elige un solo
diputado.
Igual es cuando el votante de un plurinominal selecciona a
algunos de los candidatos en la lista del partido. Solamente
vota una vez: por el partido. La selección no significa que
vota varias veces, ya que su voto fue uno solo a favor del
partido que escogió y lo otro, es una opción de escoger a
quien considere el mejor o el que por cualquier otra razón
decida o considera debe ir al parlamento.
Me parece que no se debe andar hablando cosas en las que se
desconoce sus bases conceptuales. Eso de que los residentes
en los plurinominales votan más de una vez, es un disparate
por llamarle lo más leve. Si no se sabe de algo, es mejor
quedarse callado. Peor lo hacen aquellos que conociendo
acerca del tema, dicen mentiras interesadas o verdades a
medias para no comprometerse.
“El voto plancha debe eliminarse porque privilegia a los
partidos grandes y elige a los que no obtuvieron votos por
3
si mismos”. Ese es otro argumento falso, otra mentira, es
interesado. Pero al menos, debiera servirnos para entrar en
dudas, a razonar, a buscar, como se dice: el quid del asunto.
Lo que juega a favor de unos partidos y en contra de otros
no es el VOTO PLANCHA. Son las distorsiones al sistema de
repartición o adjudicación de curules o puestos que se le
introducen en el diseño de la ley electoral nacional. Es allí en
donde han estado los problemas y quejas en Panamá y, lo
que proponen los de Cambio Democrático, está muy lejos de
corregirlos sino que, por el contrario, representa un retroceso
a lo hoy vigente y rompe la esencia y naturaleza, de lo que es
el sistema de representación proporcional: la participación
de las minorías, la mayor participación.
Preguntémonos: ¿Por qué no propusieron la modificación para
que, al calcular el RESIDUO, se considerasen solamente los
votos selectivos a cada candidato, y no el total de votos en los
que van contenidos los del cuociente y el medio cuociente?
O mejor aún, como debe ser, de acuerdo a lo que
conceptualiza el sistema de representación proporcional:
Qué para el RESIDUO sean considerados primero los partidos
que no obtuvieron cuociente o medio cuociente, Y de faltar
escaños por asignar entonces se procediese como anote en el
parrafo anterior.
Con el propósito de dar a conocer las básicas generalidades
conceptuales del sistema de representación proporcional
escribo estas líneas.
Primero, debo señalar que como figura en los sistemas
electorales de representación proporcional en los que se
emplea la LISTA ABIERTA, como es en Panamá, el voto
plancha como forma obligatoria de votar no existe, lease
bien: NO EXISTE.
El voto plancha, o mejor, el llamado a votar en plancha, es
una invitación de un o unos partidos a votar por la totalidad
de los candidatos que el partido le presenta, en una lista de
candidatos para un respectivo circuito electoral.
El Sistema de Representación Proporcional:
Postulaciones y emisión del voto:
En materia de sistemas electorales para la coformación del
parlamento, solo existen dos sistemas básicos: el mayoritario
y el de representación propocional.
4
El de REPRESENTACION PROPORCIONAL, es considerado por
los especialistas, más democrático que el mayoritario, ya
que propende a buscar la mayor participación de los partidos
u otros grupos o candidatos individuales que concurren a la
elección.
Hay dos (2) varientes en la aplicación del sistema de
RPRESENTACIÖN PROPORCIONAL: el de la LISTA CERRADA,
aplicado en España, Francia, Alemanía, Chile, Argentina,
Brasil y muchos otros países del mundo. El otro es el de la
LISTA ABIERTA, que es el aplicado en Panamá.
En el de la LISTA CERRADA, el votante al emitir su voto,
debe solamente introducir la boleta o marcar la casilla de la
lista del partido por el que vota. No existe la raya, como en
el caso panameño y por lo tanto no hay voto selectivo. Se
vota por la propuesta completa presentada por el partido
seleccionado, Es obligatorio lo que denominamos como VOTO
PLACHA.
En el de la LISTA ABIERTA, que reitero, es la que
seguimos en Panamá, el elector o votante debe escoger
la boleta o marca la casilla del partido de su preferencia y
puede proceder a seleccionar solamente a algunos de sus
integrantes: O también, puede tomar la decisión de votar por
la lista completa de sus integrantes, no seleccionar candidato
alguno dentro de esta, con lo que expresa que VOTA
PLANCHA.
La asignación de curules o posiciones:
En el sistema de REPRESENTACION PROPORCIONAL ya sea el
de LISTA CERRADA o el de LISTA ABIERTA, las postulaciones
se efectuan colectivamente por cada partido político o grupo
de candidatos, mediante una LISTA para cada circuito con un
número de candidatos no mayor a la cantidad a elegir en ese
circuito y, la asignación de curules o posiciones se le hace al
PARTIDO y no a candidatos individuales como en el sistema
mayoritario.
Una vez determinada la cantidad de posiciones que
corresponde a cada partido, se procede a la de los candidatos
a quienes correponden las curules o puestos obtenidos por el
partido. Cuando se emplea la LISTA CERRADA, se procede
siguiendo el orden en que aparecen los candidatos en la
lista. Cuando en la elección se emplea la LISTA ABIERTA, se
hace a favor de los candidatos que en su respectivo partido
obtuvieron mayor cantidad de votos. ..
5
Para la asignación de la cantidad de curules o puestos que
correponden a cada uno de los partidos que participan en
el torneo electoral, se procede siguiendo
una elemental
y sencilla división aritmética, de la que resulta un divisor
obtenido de dividir la cantidad total de votos validos emitidos
por los correspondientes electores del circuito y el número de
escaños o posiciones a elegir en ese circuito. A este divisor
se le denomina cuociente y a la mitad exacta del mismo,
medio cupciente. Luego, la cantidad de votos válidos obtenido
por cada partido se divide por el cuociente y por el medio
cuociente, para detereminar cuantos escaños corresponden
a cada partido. El partido que los obtenga por cuociente, es
excluido de la consideración del medio cuociente.
Contempla además este procedimiento la figura del
RESIDUO para cuando quedasen aún puestos por asignar.
Esos escaños, según el modelo básico original, deben ser
asignados a favor de los partidos que no hayan obtenido
posiciones por cuociente o por medio cuociente. Sin
embargo, en casos en que continuasen escaños pedientes
de asignación, esta se hace a favor de aquel candidato
que, entre todos los postulados, hubiese obtenido la mayor
cantidad de votos emitidos exclusiva y específicamente a su
favor, es decir que no deben considerarse aquellos que no le
favorecieron selectivamente.
La manera como ha sido distorsionado este procedimiento en
la legislación electoral panameña, ha constituido el motivo
de hechos extraños y más que ello, anormales en nuestras
elecciones desde 1994.
RESALTO
Primero; lo esencial cuando se emplea la variante de LISTA
ABIERTA es la facultad, o más bien derecho que le cabe al
votante de hacerlo selectivamente al seleccionar dentro de
la LISTA que le presenta el partido de su preferencia, aquel
o aquellos candidatos que por las razones que le venga en
ganas, considera merece el respaldo con su voto.
Segundo; que en los sistemas electorales de representación
proporcional, cuando se emplea la LISTA ABIERTA el voto
plancha no existe, lease bien: NO EXISTE como procedimiento
al cual están obligados los electores al momento de votar.
El voto plancha o mejor expresado, el llamado a votar por la
LISTA COMPLETA, es una invitación que pueden formular los
partidos participantes en el proceso electoral y que consiste
en que, al votar, lo hagan por la totalidad de los candidatos
que el partido les presenta en una lista de candidatos para un
respectivo circuito electoral o, también, puede tratarse de una
6
instrucción partidaria para con sus miembros.
Tercero, en el sistema de representación proporcional, el
elector vota por el PARTIDO y lo hace solamente por un
PARTIDO y, tratese de seleccionar o hacerlo por la lista
completa, es solamente UN VOTO y no varios votos. Se aleja
de la verdad toda interpretación y alusión de que se emite
más de un voto.
Cuarto: El voto plancha es un instrumento valido en los
sistemas de representación proporcional y no es invención
de partido alguno, ni de mentes diabólicas como algunos
pretenden hacer ver y otros creen, sin auscultar la verdad
conceptual que lo explica, en la teoría y práctica de los
sistemas electorales.
La integración del Organo Legislativo en Panamá
En Panamá, el Organo Legislativo está compuesto de circuitos
uninominales, plurinominales y otros de carácter especial o
especifico. Ello esta normado en el artículo 147. numeral 1 de
la Constitución. En razón de ello, la elección de diputados se
realiza siguiendo el sistema mayoritario y el de representación
proporcional de lista abierta.
Esta estructura híbrida para la Asamblea Nacional, deviene
con las reformas constitucionales de 1983 aprobadas en
REFERENDUM.
Para la la representación proporcional se sigue en Panamá
la LISTA ABIERTA. Esta variante o forma, se aplicó antes
aunque con diferentes reglas desde varias décadas anteriores
a lo establecido en la Constitución de 1972, que introdujo una
Asamblea elegida mediante el sistema MAYORITARIO y que
no legislaba.
Por lo tanto, al utilizarce en Panamá la LISTA ABIERTA, el
voto plancha es voluntario por el elector y no una imposición
del sistema o de un partido en particualar. Lo decide usted
como elector al momento de emitir su voto. El VOTO
PLANCHA no es obligatorio.
Veamos de que tratan las modificaciones que busca introducir
el partido gobernante y sus aliados al sistema electoral, en
lo que respecta a la elección de diputados en los circuitos
plurinominales.
Según el Código Electoral vigente:
7
Artículo 326. Cuando se trate de circuitos electorales que
elijan a dos o más Diputados, las Juntas de Escrutinio de
Circuito Electorales proclamarán a los candidatos electos de
conformidad con las siguientes reglas:
El número total de votos válidos depositados en el
circuito por todos los electores se dividirá por el número
de ciudadanos que han de elegirse. El resultado de esta
división se denominará cuociente electoral.
2. El número total de papeletas obtenidas por cada lista
de candidatos se dividirá por el cuociente electoral
y el resultado de esta operación será el número de
candidatos que corresponde elegir al partido que hubiere
lanzado la lista de que se trata.
3. Si quedaran
puestos por llenar para completar
el número de ciudadanos que han de elegirse, se
adjudicará uno a cada una de las listas restantes que
hayan obtenido un número de papeletas no menor de la
mitad del cuociente electoral en el orden en que dichas
listas hayan obtenido papeletas. Los partidos que hayan
obtenido el cuociente electoral no tendrán derecho al
medio cuociente.
4. Si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los
candidatos más votados, una vez aplicado el cuociente y
medio cuociente.
1.
Para la adjudicación del puesto por residuo, se contarán todos
los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en
que hayan sido postulados.
Pero en todo caso la curul se
asignará al partido al cual pertenece el candidato.
Si ningún partido alcanzara cuociente ni medio cuociente,
serán elegidos los candidatos que más votos hayan obtenido,
sumándose los votos que hayan obtenido en todas las boletas
o listas de candidatos en que aparecieren.
Las reglas de adjudicación de escaños para los circuitos
plurinominales serán aplicables a las listas de candidatos por
libre postulación.
Artículo 327. Cuando un partido tenga derecho a uno o
más puestos de Diputado, en un circuito plurinominal, se
declararán electos principales y suplentes, a los candidatos
que en tal calidad hayan obtenido mayor cantidad de votos.
Para estos efectos, en la boleta de votación se colocarán
los nombres de los candidatos, en el orden en que hayan
sido postulados internamente por la autoridad competente
del partido, y los electores votarán por el partido, o harán
la selección entre candidatos de un solo partido, marcando
solamente la casilla correspondiente al candidato o a los
candidatos principales, cuya elección implica la del respectivo
8
suplente personal.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará cuando
deban elegirse a varios concejales en un distrito, incluidas las
listas por libre postulación.
Las modificaciones en la propuesta para los artículos 8
y 9 del Proyecto 508:
Artículo 8. El artículo 326 del Código Electoral, queda así:
Artículo 326. Cuando se trate de circuitos electorales
que elijan a dos o más Diputados, las Juntas de
Escrutinio de Circuito Electorales proclamarán a los
candidatos electos de conformidad con las siguientes
reglas:
1. La votación se realiza selectivamente, un elector un
voto, en ningún caso se aceptará voto por más de
un candidato a Diputado.
2.
El número total de boletas únicas de votación
obtenidas por cada lista de candidatos se dividirá
por el cuociente electoral, y el resultado de esta
operación será el número de candidatos que le
corresponde elegir al partido que hubiere lanzado la
lista de que se trata.
3.Si quedaran puestos por llenar para completar el
número de ciudadanos que han de elegirse, se
adjudicará uno a cada una de las listas restantes
que hayan obtenido un número de boletas únicas
de votación no menor de la mitad del cuociente
electoral en el orden en que dichas listas hayan
obtenido boletas únicas de votación. Los partidos
que hayan obtenido el cuociente electoral no
tendrán derecho al medio cuociente.
4.Una vez aplicado el cuociente y medio cociente, si
aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a
los candidatos más votados, tal como lo establece el
artículo 327 de este Código.
Artículo 9. El artículo 327 del Código Electoral, queda así:
Artículo 327. Cuando un partido tenga derecho a uno
o más puestos de Diputado, en un circuito plurinominal,
se declararán electos principales y suplentes, a los
candidatos que en tal calidad hayan obtenido mayor
cantidad de votos. Para estos efectos, en la boleta única
de votación se colocarán los nombres de los candidatos,
en el orden en que hayan sido postulados internamente
por la autoridad del partido.
9
En este caso, los electores votarán por el partido,
haciendo la selección entre los candidatos de un solo
partido, marcando una sola casilla correspondiente al
candidato o candidata de su preferencia, de tal manera
que el elector votará solamente por un candidato o
candidata.
Por cada persona, votante o elector, se
contará un voto. La elección implica la del respectivo
suplente.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará
cuando deban elegirse a varios concejales en un distrito,
incluidas las listas por libre postulación.
Cuando un elector marque más de una sola casilla,
el voto se considerará nulo.
COMENTARIOS COMMPARATIVOS:
Para las modificaciones al artículo 326:
Primero:
Se contradicen los principios y bases
conceptuales básicos del sistema de representación
proporcional al querer establecer el voto selectivo
obligatoriamente. Ver numeral 1,
Segundo:
No establece como se obtiene el cuociente
básico para determinar la cantidad de curules a los
partidos,
Tercero:
Residuo- Numeral 4. Aquí está la jugada de
Cambio Democrático. Se pretende que, para los
puestos restantes, la adjudicación se haga a favor
de los candidatos más votados y sin restar el
cuociente, ni el medio cuociente.
Cuarto: Las modificaciones que pretenden son contrarias a
la doctrina de la proporcionalidad y no la garantizan
en los circuitos plurinominales, como
dicta el
mandato constitucional en el numeral 1 del artículo
147.
Las modificaciones al artículo 327 son solo para adaptación a
lo pretendido, con las modificaciones al artículo 326.
Comentario final:
¿Que buscan?
10
Simple y sencillamente que en los circuitos plurinominales
el elctor solo pueda votar por un candidato en el partido
de su selección. Juegan al RESIDUO que, aunque no lo
designan por su nombre, es lo que aplica para cuando quedan
posiciones por asignar, luego de aplicados cuociente y medio
cuociente.
Buscan que dichas posiciones sean adjudicadas a los
candidatos más votados, sin restar absolutamente nada.
Están convencidos -o al menos apuestan- a que eso les
reultaria más conveniente.
Que lástima de país tenemos, en el que queremos vivir al
margen de los conociemientos, actuando en el juega vivo en
función de lo que a cada uno le interesa. Esto de las reformas
que nos ocupa, es otro claro ejemplo.
Como resultado de este comportamiento panameño, es muy
cierto que -desde 1994-, los políticos vienen desvirtuando
la teoría de los sistemas electorales, acomodeandola a sus
intereses particulares, personales y de partido. Los primeros
fueron los pulcros demócrata cristianos, y las cartas le
jugaron en contra.
EL Tribunal Electoral tiene históricamente una alta cuota de
responsabilidad, puesto que no ha sido capaz de explicar,
educar, a los electores en la esencia y el funcionamiento del
sistema electoral de representación proporcional. Esta allí
en gran parte el desconocimiento de parte del ciudadano.
No recuerdo explicaciones de su parte. Por el contrario,
escuche tiempo atrás de uno de ellos, Eduardo Valdés,
expresar la necesidad de eliminarlo por enredado. Inclusive el
exmagistrado Guillermo Marquez, es repetitivo en manifestar
que: el proceso de adjudicación es complicado.
A mi juicio, lo que sucede es que son partidarios del sistema
mayoritario. ¿Qué complicaciones puede tener el tomar una
cantidad total de votos válidos emitidos por los votantes y
dividirlo por el número de diputados a elegir y luego dividir
los votos válidos obtenidos por cada partido entre ese divisor
resultante?. Es elemental Watson, diría el célebre inspector
novelesco de Scotland Yard.
No me cansaré de insistir de que en Panamá no somos serios.
__________________
*
Master en Dirección y Gestión. Licenciado en
Administración Pública.
10